Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50546 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Espinal |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de sentencia | AP4166-2017 |
Número de expediente | 50546 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
AP4166-2017
Radicación n° 50546
Acta 204
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por el Fiscal 33 Seccional de El Espinal, quien impugnó la competencia del Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, para conocer el proceso penal seguido en contra de Yofren Estiven Tocora Rodríguez y Freiman Duban Buitrago González por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y lesiones personales.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 33 Seccional de El Espinal presentó escrito de acusación en contra de Yofren Estiven Tocora Rodríguez y Freiman Duban Buitrago González por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y lesiones personales, por hechos acecidos en el municipio de Flandes (Tolima) el 22 de enero de 2014.
2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal, autoridad que adelantó la audiencia de formulación de acusación y preparatoria los días 27 de mayo1 y 4 de agosto de 20152.
3. Al inicio de la audiencia de juicio oral, el representante de la Fiscalía impugnó la competencia tras advertir que en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura segregó el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de El Espinal y lo asignó al Circuito Judicial de G..
Los defensores de los procesados y la víctima, coadyuvaron la manifestación del ente acusador.
El Juez dispuso el envío a esta Corporación al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES
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La competencia
1.1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:
(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.
3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. CSJ AP, 10 oct. 2006, rad. 26201. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
1.2. En este caso se consolida la situación...
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