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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49994 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaAP4159-2017
Número de expediente49994
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP4159-2017

Radicación n. ° 49.994

Acta 204



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de Gloria Amparo Díaz de G., R.R.Z., Hernán Montes Collazos y Á.M.S.V. contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que revocó la de carácter absolutorio emitida el 30 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad y, en su lugar, los condenó por el delito de lavado de activos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el a quo en los siguientes términos:


Mediante informe de inteligencia del 30 de septiembre de 2002, suscrito por el teniente coronel J.A.P.G., Jefe de Análisis y Operaciones del Comando Especial del Ejército Nacional, dio a conocer la presunta existencia de una red de lavadores de dinero.


Las pesquisas ordenadas a partir de dichos informes, permitieron a la Fiscalía General de la Nación, conocer de transacciones bancarias cuantiosas por parte de innumerables ciudadanos y ordenar, entre otros, el allanamiento a los inmuebles ubicados en la calle 81 No. 13A-25 y en la calle 10A No. 65A-07 de esta ciudad [Cali].


En uno de esos inmuebles se encontró, entre otros elementos, varias tarjetas débito, que al ser confrontadas con la cuenta de las entidades bancarias que las expidieron, permitieron a la Fiscalía establecer que por las mismas transitaron depósitos entre enero de 2001 y junio de 2002, que superaron los cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), recursos que provendrían de actividades delictivas relacionadas con el narcotráfico. V. a la investigación a los titulares de dichas cuentas, entre ellos, quienes hoy responden en juicio.1


2. El 28 de noviembre de 2001 la Fiscalía Especializada delegada ante el Comando Especial del Ejército de Cali profirió resolución de apertura de investigación previa.2


3. El 13 de octubre de 2006, la Fiscalía Séptima adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos declaró formalmente abierta la instrucción y dispuso la vinculación mediante indagatoria de Ricardo Rodallega Zúñiga, L.M.T.A., Dairo Alexander Muñoz Pimentel, G.A.D. de G., Hernán Montes Collazos, Ángela María Sanabria Vásquez, H.S.C., A.M.L., G.D.O.B., F.T.G., S.H.C. y Liliana Linares Martínez, entre otros3.


4. Como quiera que no fue posible escuchar en injurada a dichos imputados, el 19 de enero de 2010 Ricardo Rodallega Zúñiga, L.M.T.A., Dairo Alexander Muñoz Pimentel, Gloria Amparo Díaz de G., Hernán Montes Collazos, Ángela María Sanabria Vásquez, H.S.C., A.M.L., G.D.O.B., F.T.G., S.H.C. y Liliana Linares Martínez fueron declarados personas ausentes, oportunidad en que se reconoció personería a los apoderados de confianza de Sanabria Vásquez, T.A. y L.M., así como se designaron varios defensores de oficio para el resto de los sindicados4.


5. La situación jurídica de Ricardo Rodallega Zúñiga, L.M.T.A., Gloria Amparo Díaz de G., Hernán Montes Collazos, Ángela María Sanabria Vásquez, H.S.C., A.M.L., G.D.O.B. y F.T.G. se definió el 31 de agosto de 2010, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de lavado de activos (artículo 323 del Código Penal) - misma determinación que se adoptó el 24 de mayo de 2010 en torno a Dairo Alexander Muñoz Pimentel5, quien, enseguida, se sometió a sentencia anticipada6-. Por su parte, respecto de Shirley Herrera Colorado y Liliana Linares Martínez el instructor se abstuvo de afectarlas con medida alguna7.


6. El 3 de marzo de 2011 se clausuró el ciclo instructivo, en relación con los mencionados procesados.8


7. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 12 de abril ulterior contra Ricardo Rodallega Zúñiga, L.M.T.A., Dairo Alexander Muñoz Pimentel, G.A.D. de G., H.M.C., Á.M.S.V., H.S.C., A.M.L., G.D.O.B. y F.T.G., como presuntos coautores del punible de lavado de activos.


En esta providencia también se declaró la nulidad parcial de la resolución del 19 de enero de 2010, por cuyo medio Shirley Herrera Colorado y L.L.M. habían sido declaradas personas ausentes9.


8. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado el 23 de junio de 2011, en el sentido de reponer la acusación dictada en contra de Dairo Alexander Muñoz Pimentel, quien previamente se había acogido a sentencia anticipada, así como se denegó la solicitud de determinación inhibitoria frente a Shirley Herrera Colorado y Liliana Linares Martínez, respecto de las cuales en la parte motiva de la providencia se anunció que seguirían siendo investigadas en cuerda separada.10

9. El 5 de agosto del mismo año el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200011.


10. La audiencia preparatoria se celebró el 12 de septiembre posterior12 y la vista pública de juzgamiento se llevó a cabo el 13 de octubre siguiente13.


11. En cumplimiento de una medida de descongestión –Acuerdo PSSA10-6774 del 8 de marzo de 2010, prorrogada mediante los acuerdos PSSA10-7344 y PSSA10-7570 del 7 de octubre y 16 de diciembre del mismo año-, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali asumió el conocimiento del asunto el 15 de diciembre de 201114.


12. Mediante sentencia del 30 de abril de 2012, Ricardo Rodallega Zúñiga, L.M.T.A., Gloria Amparo Díaz de G., H.M.C., Ángela María Sanabria Vásquez, H.S.C., A.M.L., G.D.O.B. y F.T.G. fueron absueltos por el cargo endilgado en la acusación. En ese orden, les concedió la libertad provisional.15


13. Inconforme con el fallo, el representante de la Fiscalía lo apeló16, por lo que el 9 de noviembre de 2016 fue revocado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para, en su lugar, condenar a Ricardo Rodallega Zúñiga, L.M.T.A., Gloria Amparo Díaz de G., Hernán Montes Collazos, Ángela María Sanabria Vásquez, H.S.C., A.M.L., G.D.O.B. y F.T.G., en calidad de coautores del delito de lavado de activos.


En consecuencia, les impuso las penas principales de seis (6) años de prisión y multa en cuantía de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la privativa de la libertad.


Igualmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar la orden de captura correspondiente.17

14. Contra este proveído los defensores de Heiner Sinisterra Caicedo18, por una parte, y Ángela María Sanabria Vásquez, G.A.D. de G., Ricardo Rodallega Zúñiga y Hernán Montes Collazos19, por otra, interpusieron oportunamente el recurso extraordinario de casación, pero solo el apoderado judicial de los últimos presentó, en tiempo, el correspondiente libelo20, por lo que el 20 de febrero del año en curso se declaró desierto el relativo al primero21.


LA DEMANDA


Previa enunciación de los sujetos procesales, el libelista reproduce la cuestión fáctica y procesal como fue concebida por el ad quem e identifica la sentencia impugnada, luego de lo cual indica que el recurso tiene por fin la efectividad del derecho material, la protección del derecho a la vida y demás garantías vulneradas por el Tribunal, así como la reparación de los agravios inferidos a sus representados por causa de la revocatoria de la sentencia absolutoria proferida en primera instancia.


En el mismo segmento, aduce que el ad quem incurrió en un «error de juicio»22, proveniente de «interpretación errónea de la prueba arrimada a la investigación»23 que debe ser corregido a través del recurso de casación.

Igualmente, pide considerar si «es necesario ahondar o desarrollar aspectos jurisprudenciales, garantizando los derechos fundamentales de las personas vinculadas a una investigación y que por largo periodo de...

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