Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50559 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 50559 |
Número de sentencia | AP4097-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP4097-2017
R.icación N° 50559.
Aprobado acta N° 204.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala en torno al impedimento presentado por la doctora María Stella Jara Gutiérrez, Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para conocer de la solicitud de audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía 8ª delegada ante esta Corporación, dentro del proceso que se adelanta contra Alcibíades Vargas Bautista, Joel Darío Trejos y Fausto Rubén D.R., en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
A N T E C E D E N T E S
1. El pasado 16 de junio, ante la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 8ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia presentó solicitud de audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los doctores Alcibíades Vargas Bautista, Joel Darío Trejos y Fausto Rubén D.R., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
2. Repartido el asunto a la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez, ésta manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del mismo conforme con la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, a su juicio, tiene amistad íntima con el doctor Fausto Rubén D.R..
En apoyo de su manifestación, explicó que desde su vinculación a la rama judicial en 1990, sirvió al Distrito Judicial de Villavicencio por espacio de 15 años en varios cargos de juez, tanto en provisionalidad como en propiedad. Afirma que tales designaciones ocurrieron cuando el doctor Díaz Rodríguez prestaba sus servicios como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, razón por la que intervino como su nominador, contando siempre con su apoyo para que su nombre fuera acogido por la Sala Plena para tales nombramientos. Adicionalmente, precisa, apoyó a su hermana, quien actualmente se desempeña como J. Promiscuo Municipal de Mapiripan, para que fuera designada en este cargo desde hace aproximadamente 16 años.
Por tanto, consideró que «…las acciones desplegadas por el doctor D.R.… hizo que surgiera en mi un profundo sentimiento de gratuidad, respeto y afecto para con él, los cuales, a pesar del transcurso del tiempo, persisten y permanecerán por siempre…». En ese sentido, estimó procedente apartarse del conocimiento del asunto.
3. Mediante auto del 20 de junio del año en curso, su homólogo de la misma corporación, doctor...
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