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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91477 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6145-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 91477
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2017
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP6145-2017

Radicación n.° 91477

Acta n.° 126

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida, el 8 de marzo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la que negó la acción de amparo constitucional que reclama G.S.Á. frente a la S.L. del Tribunal Superior de Buga; a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Buenaventura, HENRY y O.S.Á.; así, como JOSÉ ALONSO RÍOS CHAMORRO, la empresa Bulk Trading de Colombia Ltda. y las partes e intervinientes en el proceso 07610931050032012011900.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que G.S.Á., entre otros, promovió proceso laboral ordinario[1], contra la empresa Bulk Trading de Colombia Ltda., a efectos de que se declare que entre el 3 de agosto de 2007 y el 17 de abril de 2012 existió un contrato de trabajo a término indefinido y, consecuentemente, se reconozca indemnización por despido injusto, pago de cesantías, sanción por el no pago de estas; así, como de la dotación, de primas de servicio, vacaciones, subsidio de transporte y aportes a pensión.

Correspondió conocer de dicha actuación al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) que, en sentencia de 18 de junio de 2013, condenó a la sociedad Bulk Trading de Colombia Ltda., a pagar cesantías, sus intereses, primas de servicios y vacaciones; igualmente, a consignar el monto por concepto de las cotizaciones a pensión (folios 178ss. c.o. 1).

Decisión que fue recurrida en apelación por el apoderado judicial de la empresa demandada y definido por la S.L. del Tribunal Superior de Buga en pronunciamiento de 11 de abril de 2015, en el sentido de revocar el fallo apelado para en su lugar absolver a la sociedad Bulk Trading de Colombia Ltda., de todas y cada una de las pretensiones formuladas por los demandantes “J.A.R.C., H.S.Á., O.S.Á. y G.S.Á.. Dicha sentencia cobro firmeza el 11 de diciembre de 2015 (folios 195ss. y 198 c.o.1).

En tales condiciones, G.S.Á., acude al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, pues, en su criterio, la decisión emitida en segunda instancia deviene contraria a las pruebas aportadas, nóminas de pago, planillas de seguridad social, contratos de trabajo, pues se valoraron incorrectamente, además, la decisión aparece distante de las normas procesales aplicables.

Por tanto, solicitó dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y, en su lugar, ordenar que se profiera una nueva decisión en la que se valoren las pruebas aportadas en debida forma y que lleve a una decisión favorable que reconozca todas las pretensiones invocadas en la demanda laboral (folios 1ss. c.o.1).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 23 de febrero del año en curso, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la S.L. del Tribunal Superior de Buga. Además, oficiosamente, vinculó al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Buenaventura, a J.A.R.C., H. y O.S.Á., a la sociedad Bulk Trading de Colombia Ltda. y, a las partes e intervinientes en el proceso 07610931050032012011900 (folios 3 c.o. 2).

2. El Tribunal Superior de Buga, S.L., anexó copia de la decisión cuestionada (folios 28ss. c.o.2).

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional, para cuyo efecto señaló que no acudía el requisito de la inmediatez, pues el amparo se intenta después de más de un año de ocurridos los hechos presuntamente conculcadores de los derechos del actor y que corresponden a la decisión adoptada el 11 de diciembre de 2015 por la S.L. del Tribunal Superior de Buga dentro del proceso laboral promovido contra la sociedad Bulk Trading de Colombia Ltda.

Situación a la que sumó que en la decisión cuestionada no se avizoraba irregularidad que justificara la intervención del juez de tutela, pues se cimentó en razones jurídicas y probatorias suficientes, pues si bien el juzgador de segunda instancia declaró la existencia de la relación de trabajo revocó las condenas al establecer que la vinculación laboral se concretó a través de varios contratos de obra o labor contratada respecto a los cuales la empleadora canceló en debida forma los emolumentos y cotizaciones al trabajador. Además lo que se pretendía con la acción era controvertir una decisión ejecutoriada (folios 32ss. c.o.2).

IV. LA IMPUGNACIÓN

El fallo de tutela fue impugnado por el actor GIMIR SINESTERRA ÁNGULO y, también, por J.A.R.C. y H. y O.S.Á., vinculados oficiosamente, sin que ninguno de los mencionados hiciera manifiesta la razón de su disenso (folios 46, 47, 48 y49 c.o.2).

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A esta Sala compete decidir, de conformidad con lo normado por los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho (antes artículos y del Decreto 1382 de 2000)- y el artículo 44 del Reglamento de la Corporación.

Referente a la acción pública que ocupa la atención de la Sala, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la causal especifica de procedibilidad detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

En el...

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