Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02971-03 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02971-03 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaATC2264-2017
Fecha05 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002016-02971-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC2264-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02971-03

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el incidente de desacato formulado, mediante apoderado judicial, por María Inocencia Milano Landaeta, M.P., H., José Andrés y W.J.P.M. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.


ANTECEDENTES


1. María Inocencia Milano Landaeta, M.P., H., José Andrés y W.J.P.M. incoaron proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Hupecol Operating CO LLC, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), despacho que el 18 de diciembre de 2015 dictó sentencia, condenando a sociedad demandada a pagar a favor de los convocantes las sumas de (i) $323’080.000 por concepto de daño emergente y (ii) $95’625.000 a título de lucro cesante generado entre septiembre de 2009 a la fecha de proferimiento de esa providencia; determinación recurrida en apelación por la parte vencida.


2. El 13 de septiembre de 2016 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio modificó el fallo de primera instancia, reduciendo las condenas que, por daño emergente y lucro cesante, se habían impuesto a Hupecol Operating CO LLC.


3. Los demandantes, al considerar que el ad-quem vulneró sus garantías de primer orden, formularon acción de tutela solicitando dejar sin efecto la sentencia de 13 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal acusado, y ordenarle emitir «un nuevo pronunciamiento en el cual se le reconozca el lucro cesante consolidado… y se incluya en el cálculo del daño emergente los contratos de arrendamiento que se aportaron con la demanda»; aduciendo que (i) «el cálculo del lucro cesante consolidado se realizó desde el mes de noviembre de 2009, cuando la ocurrencia de los daños se encuentra probada desde el mes de septiembre de 2009», (ii) esa tasación se hizo hasta el «13 de abril de 2011, fecha de la presentación de la demanda, cuando debía realizarla hasta el ...13 de septiembre de 2016, fecha en la cual el Tribunal realizó la liquidación» y (iii) el «cálculo del daño emergente excluyó los contratos de arrendamiento que se aportaron en la demanda en copia simple», desconociendo lo reglado en el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010.


4. La tramitación de la mencionada acción de amparo correspondió a esta Sala, la cual, mediante fallo de 30 de noviembre de 2016, accedió parcialmente a la salvaguarda rogada, exclusivamente en lo referente a las criticadas relacionadas con la reducción de la suma dispuesta por lucro cesante, y en consecuencia, ordenó a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio dejar sin efecto la sentencia de 13 de septiembre de 2016, para que, «en un término no superior un (1) mes, ...emit[ier]a una nueva providencia en la que resuelva el recurso de apelación propuesto por la allí demandada, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva». Decisión confirmada el 1º de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación (folios 23 a 30 y 31 a 37).


5. El 20 de febrero de 2017 la apoderada de los accionantes radicó ante esta Corte escrito con el que promovió incidente de desacato contra el Tribunal referido a espacio, argumentando que a pesar de que el 13 de febrero de 2017 profirió un nuevo fallo, el mismo «desatendió las órdenes proferidas… en la sentencia de tutela…, pues en el análisis del lucro cesante no realizó estudio del caso y pese a que mencionó en la sentencia el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 no realizó una reparación integral a las víctimas del daño aplicando los criterios técnicos actuariales» (folios 1 a 8).


6. Esta Colegiatura, previo requerimiento a la autoridad judicial encargada de atender la orden constitucional, el 1º de marzo de 2017 dispuso tramitar el incidente previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, surtiendo el traslado de rigor al colegiado censurado.


7. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Villavicencio - Magistrado O.A.T.D. -ponente-, remitió copia de la sentencia de 13 de febrero de 2017, la que profirió en cumplimiento a la orden constitucional, resaltando que la parte incidentante «no se alzó contra la sentencia de primera instancia que desató la litis declarativa, y por tanto, en sede de apelación estaba proscrito cualquier estudio sobre… [la indemnización por lucro cesante], debido a que el a quo impuso condena por...

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