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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77360 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAL2517-2017
Número de expediente77360
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



AL2517-2017

Radicación n. °77360

Acta 12



Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.E.C., contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.





ANTECEDENTES



El accionante promovió proceso ordinario laboral contra COLPENSIONES para que se le reconociera y pagara el valor por concepto de intereses moratorios generados desde el 23 de noviembre de 2010 hasta el 1º de abril de 2015, por la tardanza en la expedición de la resolución de reconocimiento pensional.


Dentro del escrito de demanda, manifestó que presentó ante el Instituto de Seguros Sociales, solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez el 23 de julio de 2010; que dicha entidad, mediante Resolución nº 100442 de febrero 11 de 2011 y Colpensiones mediante Resolución GNR 65422 de marzo de 2015, le reconocieron pensión de «vejez», retroactiva a abril 16 de 2008, en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente para cada año, incluyéndolo en nómina a partir del 1º de abril de 2015 y, que en su caso deben reconocerse los intereses por mora generados por el retardo en el pago de las mesadas pensionales a partir de noviembre 23 de 2010, por cuanto el término de los cuatro meses establecido en el artículo 19 del Decreto 656 de 1994 ya había expirado cuando se produjo el reconocimiento y pago de la pensión.

Señaló, además, en el acápite de «COMPETENCIA- TRÁMITE-CUANTÍA», como factor de fijación, «por el lugar de la prestación del servicio» y como dirección para notificación de la parte demandada la «Avenida 0 (sic) No. 17-61 LOCALES 1 Y 2», de la ciudad de Cúcuta. .


Mediante auto de 28 de abril de 2015, al estudiar la procedencia de la admisión de la demanda, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió admitirla y ordenó la notificación del extremo demandado.


Realizadas las diligencias de notificación a la entidad administradora convocada, esta procedió a dar respuesta a la acción impetrada en su contra, siendo admitida mediante auto del 30 de junio de 2015, en donde también se fijó como fecha para la realización de la audiencia de conciliación y/o primera de trámite el 22 de julio siguiente.


Llegada la fecha y hora de la audiencia programada, se resolvió por el director del proceso la excepción previa formulada por el...

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