Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72183 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72183 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expedienteT 72183
Número de sentenciaSTL5539-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL5539-2017

Radicación n.° 72183

Acta 12

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 8 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela formulada por E.J.D.L. contra el DEPARTAMENTO DEL CAUCA, PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA DE LA ADMINISTRACIÓN y PROCURADURÍA REGIONAL DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES

La señora E.J.D.L. presentó acción de tutela como mecanismo transitorio, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, mínimo vital y móvil, dignidad humana, debido proceso, seguridad social, igualdad y estabilidad laboral reforzada, que consideró vulnerados, con ocasión de la sanción disciplinaria impuesta en su contra.

Señaló que a la Procuraduría Regional del Cauca fue remitida una denuncia anónima, por la presunta acreditación de documentos falsos de educadores para obtener ascenso en el escalafón docente; que la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca informó que en su historia laboral no reposaban soportes de la solicitud de ascenso del 25 de agosto de 2011, pero en el acto administrativo que lo reconoció, se hacía alusión al título de especialista en Didáctica del Arte de la Fundación Universitaria Los Libertadores.

Indicó que el 26 de mayo de 2015 la Procuraduría Regional del Cauca dio inicio a la investigación preliminar en su contra; que el 29 de marzo de 2016 se le impuso sanción disciplinaria, consistente en destitución e inhabilidad general por el término de once años; que, apelada la decisión, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa la confirmó, mediante fallo del 29 de marzo de 2016.

Manifestó que la Fundación Universitaria Los Libertadores y la Secretaría de Educación del Cauca no tenían una adecuada organización y, por tanto, no podía darse plena certeza a la falsedad de los títulos académicos; que ella no había solicitado el ascenso en el escalafón docente; que la Resolución 11148-1-2011 del 29 de diciembre de 2011, por la cual se otorgó esa promoción había sido notificada al señor C.G., a quien desconocía; que la responsabilidad debía atribuírsele a los funcionarios que profirieron dicho acto administrativo y que las sumas reconocidas por concepto de diferencia salarial o prestacional las había recibido de buena fe.

Argumentó que, cualquier conducta que pudiera endilgarse en su contra, había tenido ocurrencia el 25 de agosto de 2011 y, por ende, la acción disciplinaria debía declararse prescrita desde el 25 de agosto de 2016.

Agregó que padece «ligadura hemorroidal en cuadrantes posteriores» y una «luxación de hombro derecho, con sensación de inestabilidad y limitación funcional»; que, por tal condición, recibe tratamiento médico quirúrgico; que el 26 de enero de 2017 se le otorgó una incapacidad por treinta días, por «traumatismo de tendón del manguito rotatorio»; que, en consecuencia, está amparada por estabilidad laboral reforzada, razón por la cual no podía ser retirada del servicio público; que fue notificada de la sanción disciplinaria, sin que se solicitara permiso al Ministerio del Trabajo.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó: (i) que se dejaran sin efecto los fallos proferidos dentro del proceso disciplinario, así como el Decreto 0093-02-2017 del 2 de febrero de 2017, por el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria; (ii) que se declarara la prescripción de la acción disciplinaria; (iii) que se ordenara la cancelación del registro de la sanción en el sistema SIRI; (iv) que se ordenara el restablecimiento del vínculo laboral, sin solución de continuidad y (v) que se le reconociera una indemnización equivalente a 180 días de salario, conforme a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 27 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa.

La Procuraduría Regional del Cauca sostuvo que, dentro del proceso disciplinario que se adelantó contra la accionante, se corroboró que obtuvo un ascenso en el escalafón docente, sustentado en el título de Especialista en Didáctica del Arte de la Fundación Universitaria Los Libertadores, sin presentar el soporte de éste; que dicha institución universitaria certificó que en sus bases de datos no estaba registrada la investigada; que ésta, en la diligencia de versión libre aportó el acta de grado, documento que fue tachado de falsedad por la precitada universidad; que los anteriores elementos permitieron establecer que había incurrido en una falta disciplinaria, según lo dispuesto en el numeral 56 del artículo 48 del Código Disciplinario Único. Adujo que la accionante estuvo representada por un abogado de confianza; que no vulneró sus derechos fundamentales y que tenía otros medios judiciales para cuestionar la actuación disciplinaria.

El Departamento del C. indicó que su actuación se circunscribió a hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta a la accionante, conforme a lo ordenado en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, lo que no implicaba el desconocimiento de sus derechos fundamentales.

Surtido lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo solicitado. Consideró que los actos administrativos cuestionados por la accionante podían ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo ese el medio a través del cual podía solicitar la suspensión provisional de la sanción, así como hacer efectiva la protección laboral reforzada, a la que afirma tener derecho. Finalmente, estimó que no estaba acreditado un perjuicio irremediable y que la terminación del vínculo laboral no obedeció a su situación de salud.

III. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión de primera instancia, para cuyo efecto, reiteró que estaba en presencia de un perjuicio irremediable, por las enfermedades que padece.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente...

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