Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48719 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 48719 |
Número de sentencia | AP2346-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2346-2017
R.icación Nº 48719
Aprobado mediante Acta No. 102
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Procede la S. a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 25 de enero de 2017 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de M.Á.P.S. contra la sentencia proferida el 27 de julio de 2006 por esta Corporación, que lo condenó como autor responsable del punible de enriquecimiento ilícito de particulares a una pena de seis años de prisión, multa de doscientos millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal.
ANTECEDENTES
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Fácticos.
Fueron reseñados por la Corte en anterior oportunidad en los siguientes términos:
«Tiene que ver con lo expuesto por Josué Darío Orjuela M.ez en su escrito dirigido a la Fiscal Especializada Delegada ante la Dijin Unidad Nacional de Terrorismo, quien aduciendo querer ayudar a la justicia expresó haber sido comisionado por el estado mayor de las Autodefensas Campesinas del C. dirigidas por M.L., para hacer entrega de la suma de quinientos millones de pesos a M.A.P.S. con el fin de que los utilizara en el cierre de la campaña para la elección de gobernador.
La mencionada suma le habría sido entregada a mediados de octubre de 2003 por L.M.S. alias “F., en la casa 39 de la urbanización Colina Campestre del municipio de Yopal a donde fuera citado P.S. por aquél, acto que fue filmado –el acusado sería enterado de ese hecho por el propio “F.”- como garantía de que cumpliría los compromisos adquiridos con dicha organización. Asimismo manifestó tener en su poder el video que registraba la entrega del dinero».
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Procesales
2.1. El 30 de septiembre de 2005, la Fiscalía calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra M.Á.P.S. por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares según lo establecido en el artículo 327 del estatuto sustancial, decisión que fuera confirmada el 2 de noviembre de la misma anualidad.
2.2. Avocado el conocimiento de la causa penal y luego de surtir las etapas procesales correspondientes, el 27 de julio de 2006 esta Corporación profirió sentencia condenatoria contra de Miguel Ángel Pérez Suárez por el delito en mención.
2.3. El 19 de agosto de 2016, mediante apoderado, el condenado interpuso demanda de revisión contra la sentencia emitida el 27 de julio de 2006 por esta Corporación, siendo inadmitida mediante proveído de 25 de enero de 2017.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La inadmisión de la demanda de revisión, fue fundamentada por la S. en el incumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos a fin de demostrar la configuración de la causal 3 de revisión establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
Consideró que los requisitos formales de admisión fueron satisfechos por el demandante, no ocurriendo lo propio con la demostración de los hechos o pruebas no conocidas en el trámite ordinario que permitieran advertir la injusticia de la providencia.
Se desestimaron entonces, las pruebas aducidas como novedosas , ya que no contaban con un valor suasorio tal que permitieran hacer surgir la idea de inocencia o inimputabilidad del condenado, siendo incluso una temática abordada, discutida y decidida en el trámite ordinario.
En consecuencia, la pretendida demanda se consideró como un mecanismo para extender un debate de instancia, en contravía de la naturaleza excepcional de la acción de revisión como medio para derruir la cosa juzgada.
RECURSO DE REPOSICIÓN
El apoderado judicial de M.Á.P.S., inconforme con la decisión, solicitó revocar el auto por medio del cual se inadmitió la acción de revisión con base en los siguientes argumentos:
Posterior a exponer la finalidad del recurso de reposición, afirmó el apelante que las pruebas allegadas a la demanda revisten el poder suasorio capaz de derruir la cosa juzgada, lo cual conlleva a inferir la existencia de un “yerro cometido al inadmitir la revisión”.
Citó así mismo apartes jurisprudenciales de esta Corporación las cuales versan sobre la causal de revisión alegada, para concluir que si bien los sucesos fácticos aducidos como nuevos fueron igualmente analizados en la sentencia condenatoria, tal circunstancia no obsta para la aducción de nuevos elementos probatorios que den cuenta de una variación sustancial del hecho previamente debatido.
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