Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71963 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685167017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71963 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaATL2382-2017
Número de expedienteT 71963
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL2382-2017

Radicación 71963

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado HOOWER DEL RÍO VÁSQUEZ contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró el representante legal del BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela, de no ser porque se advierte palmaria la falta de legitimación del impugnante para censurar esa decisión



  1. ANTECEDENTES


La entidad financiera promotora del amparo por conducto de su representante legal, pretende la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de los autos emitidos el 5 de diciembre de 2016 y el 30 de enero de 2017, mediante los cuales, con el primero de ellos se confirmó la providencia dictada el 16 de marzo de 2016, que negó el llamamiento en garantía que presentó dentro del juicio declarativo, que en su contra y de Alirio Morán Meneses, promovieron O. de J.D.A., Zoraida Zambrano Cárdenas, B.M.C.C., Jerlin Arley Campo Angulo, O.G.G., Deliz Andrea Jiménez González y la sociedad Strategia Financiera S.A.S.; y con el segundo, por el cual negó la aclaración y complementación de la decisión confirmatoria.



Para fundamentar la queja refirió, que los prenombrados adelantaron en su contra y de otro, el referido proceso con el fin de obtener que se les declarara civilmente responsables de los perjuicios ocasionados con motivo de «las actuaciones de la Ex - Gerente de la Sucursal Carrera Primera de la ciudad de Cali (…) ALEJANDRA VIRGINIA SILVA OROZCO, pues supuestamente esta persona, aduciendo y actuando en tal calidad, “ofrecía de manera abierta y directa al público” el producto denominado CDT DUAL o INVERSION DUAL, través de la cual captó para sí recursos en efectivo de los demandantes “de manera sistemática y habitual desde el año 2011” pagando en contraprestación cuantiosas sumas de dinero a título de intereses, hechos ocurridos el 16 de febrero de 2009»; que se opuso a la prosperidad de tal pretensión, y solicitó llamar en garantía a la señora S.O., «con base en el principio general de responsabilidad, según el cual el que ha causado un daño a otro o ha cometido un hecho ilícito está obligado a resarcirlo»; que para el efecto invocó como sustento normativo, los artículos 200 del Código Mercantil, 210 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 2341, 2342 y 2343 del Código Civil y 56 del Estatuto Procesal Civil; que el juez de conocimiento, que lo fue el Doce Civil del Circuito de Cali, mediante proveído del 16 de marzo de 2016, rechazó tal pedimento, tras advertir que la solicitud no cumplía con los parámetros establecidos en los artículos 55 a 57 del CPC, en tanto que «no se aport[ó] prueba siquiera sumaria del derecho a formularse y la relativa a la existencia y representación que fueren necesarios»; que tal determinación fue apelada y confirmada por la Colegiatura convocada, mediante auto del 5 de diciembre del mismo año, sin estudiar en conjunto los...

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