Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00809-00 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC4794-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-00809-00 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC4794-2017
Radicación n. 11001-02-03-000-2017-00809-00
(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.A.M.F. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, los Juzgados Dieciocho y Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. “La Picota”.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, administración de justicia, respeto y buena fe, que considera vulnerados por las referidas autoridades judiciales, en el marco de la acción de tutela que entablara contra los Jueces que vigilan el cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas en su contra, porque los fallos adoptados no le fueron debidamente notificados y porque fueron adversos a sus pretensiones, en tanto nada se dijo sobre las irregularidades en que, en su sentir, incurrió la Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dado que admitió la acumulación jurídica de penas solo para diecinueve (19) procesos, pese a que debieron ser objeto de acopio las cuarenta y dos (42) condenas que le figuran. En el mismo sentido, censuró la acumulación jurídica que decretó el Juez 24 de dicha especialidad, por ser parcial.
Finalmente, denuncia que el Grupo Éxito S.A., incurrió en fraude y tráfico de influencias a servidor público, sin expresar los fundamentos que soportan tal aseveración.
En consecuencia pretende, que se restauren sus garantías vulneradas, se revoquen las decisiones de los jueces ejecutores y en su lugar se profiera un solo fallo donde su pena total definitiva sea dosificada en 23 meses de prisión. [Folios 1-11, c.1]
B. Los hechos
1. El 26 de mayo de 2014, el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al promotor del amparo a la pena principal de 5 meses y 15 días de prisión, tras declararlo responsable del delito de hurto agravado tentado y, en atención a sus antecedentes penales, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. La decisión no fue objeto de censura.
3. La vigilancia de la ejecución de aquella sentencia, correspondió al Juzgado 18 de esa especialidad de Bogotá, que mediante providencia de 11 de febrero de 2015, decretó en favor del quejoso, la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos con radicación Nos. 2013-09220, 2012-22203, 2013-00439 y 2013-11855, fijando como cuantúm definitivo el de 20 meses de prisión.
4. El 30 de octubre de 2015, se accedió a un nuevo acopia punitivo frente a las sanciones dosificadas en las causas Nos. 2013-13657, 202-08844, 2012-24292, 2013-01285, 2014-01658, 2012-17026, 2014-00409, 2012-81302, 2014-00798, 2013-13685, 2013-16042, 2013-11689, 2013-13111 y 2013-04066, donde resultó condenado por el delito de hurto agravado tentado. En esa oportunidad, la pena definitiva a purgar se fijó en 23 meses de prisión. En aquella oportunidad, se negó la acumulación de las sentencias dictadas en los expedientes Nos. 2012-11232, 2013-09643, 2012-22955, 2013-02357, 2013-08514, 2013-09158, 2012-24726 y 2013-09384.
5. Inconforme, el tutelante interpuso recurso de apelación.
6. Por auto de 3 de marzo de 2016, se desestimó la censura, por no haber sido sustentada.
7. La anterior decisión no fue objeto de reproche.
8. El 4 de junio de 2016, se decretó la acumulación jurídica de la sanción impuesta por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento, en el juicio No. 2013-11627, dejando la pena definitiva en 23 meses de prisión.
9. El 21 de julio de 2016, se declaró la extinción de las sanciones penales acumuladas y se dispuso la libertad por pena cumplida del sentenciado.
10. El 29 siguiente, el penado fue puesto a disposición del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para el cumplimiento de la pena de 6 meses y 4 días de prisión impuesta por el Juzgado 25 Penal Municipal con funciones de Conocimiento, dentro del radicado No. 2013-02357, en atención a que mediante proveído de 24 de febrero de 2014, el Juez 11 de la misma especialidad, había revocado la suspensión condicional de la ejecución de la pena inicialmente concedida.
11. El 20 de octubre de 2016, se acumularon a aquella actuación, las penas impuestas en los procesos Nos. 2013-01799, 2012-11776 y 2013-08443, fijando como monto definitivo de la pena a cumplir 16 meses y 12 días de prisión.
12. En desacuerdo, el tutelante recurrió en apelación la determinación.
13. El 5 de diciembre de 2016, se declaró desierta la impugnación por falta de sustentación.
14. El último proveído fue recurrido en reposición y el ejecutor lo mantuvo incólume.
15. El quejoso acudió a esta vía constitucional a solicitar la protección de sus garantías fundamentales, por considerar que los jueces ejecutores debieron acumular la totalidad de los procesos y condenas dictadas en su contra, en un solo asunto y con una pena definitiva de 23 meses de prisión, toda vez que en todos los casos fue condenado por el delito de hurto agravado tentado, por hechos similares.
16. El 25 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá negó la protección reclamada.
17. El promotor del resguardo impugnó aquella determinación.
18. El 27 de octubre de 2016, la Homóloga Penal, confirmó la decisión de su inferior funcional, por hallar insatisfechos los requisitos de procedibilidad de la solicitud de amparo.
19. El 14 de diciembre de 2016 la Corte Constitucional excluyó de revisión el asunto.
20. En esta oportunidad, el quejoso acude a esta acción porque considera que en el trámite de notificaciones de las decisiones adoptadas en sede constitucional, se vulneraron sus garantías procesales porque «nunca [lo] notificaron» de la decisión adoptada en «…(primera instancia – Sala de decisión de tutelas) MP. E.P.C.…»
Insistió, por otra parte, en que la falta de acumulación de la totalidad de las sentencias que se han proferido en su contra, vulnera sus prerrogativas superiores y por ende, solicita la protección en la forma vista. [Folios 1-11, c.1]
C. El trámite de instancia
1. El 13 de marzo de 2017 se admitió la acción constitucional y se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 13, c.1]
2. Los Juzgados 18 y 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reseñaron brevemente la actuación surtida en esos despachos judiciales desde el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95181 del 14-11-2017
...de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, remitió copia de la decisión STC4794-2017 de 05 de abril de 2107 proferida en el radicado 2017-00809[11] e informó que ese expediente de tutela fue enviado a la Corte Constitucional e......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002017-00251-01 del 01-03-2018
...Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96)» De igual modo se observa que en el fallo de tutela proferido por esta Sala mediante STC4794-2017 de fecha 5 de abril de 2017, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Laboral el 31 de mayo siguiente, se negó el amparo deprecado tr......