Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 46522 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 46522 |
Número de sentencia | STL5098-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL5098-2017
Radicación n.° 46522
Acta 12
Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por el apoderado de RENE PALACIO LOBATO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, extensiva al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y a las partes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2013-00560 adelantado por el accionante contra la empresa Outsourcing y Gestión SAS en Liquidación y el Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas Agropecuarias (C.).
- ANTECEDENTES
El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, «a la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y al pago oportuno».
Relata que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., promovió demanda ordinaria laboral contra el Outsourcing y Gestión SAS en Liquidación y el Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas Agropecuarias (C.), con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con el Outsourcing y Gestión SAS, vigente entre el 1 de abril de 2012 y el 30 de marzo de 2013, y en consecuencia, se condenara a las demandas de manera solidaria a reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a la seguridad social en pensión, indemnización por despido sin justa causa y las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del C. S. T. y 99 de la Ley 50 de 1990.
Que por sentencia 19 de agosto de 2014, el Juzgado condenó al Outsourcing y Gestión SAS en Liquidación, y solidariamente a C., a pagar por cesantías $527.375, por intereses a las cesantías $17.640, por prima de servicio $147.375, por vacaciones $294.750, por indemnización por no consignación de las cesantías a un fondo $855.00, por indemnización moratoria $19.650 diarios a partir del 1 de abril de 2013 y hasta que se verifique el pago de las prestaciones, y por los aportes a pensión de los meses de febrero y marzo de 2013; que C. interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. mediante providencia del 23 de agosto de 2016, revocó parcialmente la de primera instancia, en el sentido de absolver a la citada entidad de las pretensiones de la demanda, porque no era procedente la solidaridad reclamada.
Se queja de que otra sala de decisión del Tribunal accionado en un proceso de similares hechos y pretensiones resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, que había declarado la solidaridad entre las dos empresas ahora por él demandadas.
Que el juez colegiado además de «dar por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso», desconoció el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, «ya que Outsourcing y Gestión SAS nunca actuó con total independencia de C., esta última se benefició de la prestación de la actividad personal desarrollada por el trabajador, más aún cuando si bien es cierto en su objeto social no se detalla la administración del servicio de hotelería y centros vacacionales, pero de todas maneras se adquieren tales bienes y servicios, que según se indicó en los testimonios también han sido prestados directamente por C., no puede entonces entenderse que tal actividad económica no hace parte del giro ordinario de sus negocios».
Por lo anterior, solicita que se revoque parcialmente la sentencia proferida el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116555 del 27-05-2021
...style="text-decoration:none">[3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Cfr. sentencias CSJ STL5098-2017, rad. 46522 5 ab. 2017, STL2416-2017, rad. 46128, 15 feb. 2017, STL5624-2016, rad. 43100, 27 ab. 2016. [6] Mientras que la Sala que profirió la decisión aquí atacada, de 9 de noviembre de 2020 se confo......