Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50026 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de sentencia | AP2298-2017 |
Número de expediente | 50026 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP2298-2017
Radicación No. 50026
(Aprobado Acta No. 102)
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Define la Sala la competencia para conocer de la etapa de juicio del proceso penal que se adelanta contra Wylma Campillo Murillo, H.A.G.M. y Jimmy Fernando Parra Parra.
ANTECEDENTES
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El 24 de octubre de 2016, en la avenida 104 con calle 13 de Bogotá, fue hurtado el tracto camión de placa WTM–993, que transportaba un cargamento de cigarrillos. Ese mismo día, mediante un sistema de rastreo satelital se logró ubicar el vehículo y su carga, los cuales se encontraban en distintos lugares del municipio de M..
Se capturó a Héctor Alonso Gil Martínez, Jimmy Fernando Parra Parra y Wylma Campillo Murillo, dado que el primero conducía el rodante hurtado, el segundo lo escoltaba y la última había almacenado los cigarrillos sustraídos en un parqueadero cercano.
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El 25 de octubre de 2016, el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencias concentradas, legalizó la captura de Wylma Campillo Murillo, H.A.G.M. y Jimmy Fernando Parra Parra, avaló la imputación que les formuló la Fiscalía como presuntos coautores del delito de receptación y les impuso las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad previstas en los numerales 3º, 4º y 5º, del literal b), del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.
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El pasado 19 de enero, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y ese mismo día se asignó por reparto al Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. El 14 de marzo inició la audiencia de formulación de acusación, la defensa impugnó la competencia, por considerar que los hechos que configuran el delito de receptación ocurrieron en Mosquera – Cundinamarca -, allí no hay juzgados penales del circuito y, por ende, la competencia del proceso corresponde al despacho de esa categoría ubicado en Funza, dado que es el municipio cabecera de ese distrito judicial.
El Juez, atendiendo las observaciones del delegado del Ministerio Público, la abogada de las víctimas y la fiscal, consideró infundado el argumento de la defensa, expresó que el delito de receptación era de conducta permanente, sus actos de ejecución iniciaron en Bogotá y la Fiscalía, con fundamento en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, puede elegir donde formular la acusación. El defensor apeló y el recurso se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.
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El 23 de marzo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa, sustentó que el punto a resolver era una definición de competencia y, por tratarse de juzgados de distintos distritos, tenía que hacerlo esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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