Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68679-31-03-001-2015-00048-01 de 13 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de San Gil |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Número de sentencia | AC021-2017 |
Número de expediente | 68679-31-03-001-2015-00048-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC021-2017
Radicación nº 68679-31-03-001-2015-00048-01
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por M.Y.B.R., frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso que promovió la actora en contra de H., Á., D. y L.M.T.A..
ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 2016 se formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folio 44 del cuaderno Tribunal), la cual fue concedida el día 30 del mismo mes (folios 45-46 ibidem).
2. A través de auto de 1 de noviembre esta Corporación admitió el recurso, al encontrar que reunía los requisitos legales, y ordenó correr traslado a la promotora por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 4 del cuaderno Corte).
3. El período antes enunciado concluyó el 19 de diciembre, interregno en el cual la interesada guardó silencio (folio 7 ibidem).
CONSIDERACIONES
1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.
Una vez concedido y admitido el recurso, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.
Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ibidem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación de la demanda. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del ya citado artículo 343.
La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado:
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n° 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad. n° 2009-00285-01).
C., entonces, que la formulación tempestiva de la sustentación es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su inobservancia, como es la proclamación de deserción.
2. En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el informe secretarial de 11 de enero de los corrientes...
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