Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-008-2010-00044-01 de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691991409

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-008-2010-00044-01 de 10 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha10 Octubre 2016
Número de sentenciaAC6876-2016
Número de expediente13001-31-03-008-2010-00044-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC6876-2016

Radicación n.°13001-31-03-008-2010-00044-01

Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso ordinario contractual iniciado por H.A.M.D. y C.A.B.Q. contra Allianz Seguros S.A, se profirió sentencia de primera instancia el 30 de septiembre de 2014, en la cual se denegaron las pretensiones. [Folios 172 a 180, c.1]

2. Apelada la decisión por la parte demandada, en fallo de 25 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Cartagena, la confirmó. [Folios 22 a 31, c. 2]

3. Inconforme la parte actora interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 5 de agosto de 2016. [Folios 4, c. de la Corte]

4. Dentro del término legal, los recurrentes guardaron silencio. [Folio 17, c. de la Corte]

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el presente asunto, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda

El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 5 de agosto de 2016, el cual quedó notificado por estado del 8 de ese mismo mes y año, y ejecutoriado el día 11; así que al recurrente le corrió el término para presentar...

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