Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-002-2012-00708-01 de 13 de Enero de 2017
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC020-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | 68001-31-10-002-2012-00708-01 |
Materia | Derecho Civil |
AC020-2017
Radicación nº 68001-31-10-002-2012-00708-01
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de P.A.P.M., frente a la sentencia de 18 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra E.R.J..
ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2016 se formuló impugnación extraordinaria en el proceso de la referencia (folios 281-282 del cuaderno 6), la cual fue concedida el 25 de agosto del mismo año (folios 283-287 ibidem).
2. A través de auto de 14 de octubre esta Corporación admitió el recurso, al encontrar que reunía los requisitos legales, y ordenó correr traslado al promotor por el término de 30 días para la presentación de la demanda (folio 5 del cuaderno Corte).
3. El período antes enunciado concluyó el 1 de diciembre (folio 9 ibidem), interregno en el cual el interesado guardó silencio. La sustentación se realizó al día siguiente al vencimiento del término (reverso folio 29 ibidem).
CONSIDERACIONES
1. El remedio de la casación, por su naturaleza extraordinaria, se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, cuyo desconocimiento conllevará al fracaso del mismo.
Una vez concedido y admitido el recurso, el artículo 343 del Código General del Proceso prescribe que se otorgará un plazo de 30 días para que los recurrentes formulen los cargos contra la decisión de instancia.
Tal plazo, por ser de orden legal, es perentorio e improrrogable (artículo 117 ibidem), por lo que una vez extinguido concluye la oportunidad procesal para la formulación de la demanda. En este caso, el magistrado ponente deberá declarar desierta la impugnación, en aplicación del ya citado artículo 343, en concordancia con el artículo 345.
La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado:
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n° 2010-00044-01 y AC7242, 25 oct. 2016, rad. n° 2009-00285-01).
C., entonces, que la formulación tempestiva de la sustentación es una carga procesal para el interesado, quien deberá asumir el efecto de su inobservancia, como es la proclamación de deserción.
2. En el presente caso se tiene que, de acuerdo con el informe secretarial de 2 de diciembre de 2016 (folio 9 del cuaderno Corte), el término para...
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