Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89671 de 17 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89671 de 17 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expedienteATP173-2017
Número de sentenciaATP173-2017
Fecha17 Enero 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP173-2017

Radicado N° 89671

(Aprobado mediante acta Nº06 )

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 2 de diciembre de 2016, en virtud de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de S.G., dispuso imponer al señor T.C.J.R.R.P., en su condición de director del D. Médico de B., antes Hospital Militar Regional, arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por M.B.Q..

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Según lo refieren las diligencias, M.B.Q. instauró demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y petición, que consideró vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Direcciones Seccionales de Sanidad de Bogotá y B., Directores del Hospital Regional y D. de Sanidad de esta última ciudad, al no suministrársele los medicamentos e insumos prescritos por su médico y que requiere con urgencia para tratar el «TRAUMA RAQUIMEDULAR T4-T5 al sufrir caída de 2 metros de altura con luxo factura T3-T4», que sufrió cuando prestaba el servicio militar, así como por no haberle contestado el derecho de petición del 15 de junio de 2016.

2. De la acción conoció en primera instancia la S. Penal del Tribunal Superior de S.G., Corporación que vinculó a las entidades accionadas y, una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 25 de agosto de 2016, por cuyo medio concedió el amparo deprecado y en tal virtud ordenó al Director de la Dirección de Sanidad Militar de B., lo siguiente:

[…] G. al accionante un tratamiento integral para atender las patologías que ya le fueron diagnosticadas…

Realizar todas las gestiones a que haya lugar a fin que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, se autorice y preste efectivamente al señor M.B.Q. los servicios médicos que a continuación se describen.

La entrega total y sin dilaciones de los siguientes insumos y medicamentos en la cantidad y periodicidad ordenada por su médico tratante:

GASAS ESTÉRILES 180 PARES, GUANTES ESTÉRILES 180 PARES, SONDAS NELATON NO. 14 -200 UNIDADES[1], BETAMETASONA CREMA # 2, CLOTRIMAZOL CREMA #2, OMEPRAZOL CAPSULA 20 mg # 30, TIAMINA TABLETA 300 mg # 30[2], KETOPROFENO GEL TUBO #5, ACETATO DE ALUMINIO FRASCO # 4, ACETAMINOFÉN TABLETA 500 mg # 30, VITAMINA E PERLAS # 30, COMPLEJO B YODADO # 4, LIDOCAÍNA GEL TUBO # 10, NITROFURANTOINA TABLETAS 100 mg # 30, Y LORATADINA TABLETAS 10 mg # 30[3] - UN COJÍN ANTIESCARAS Y UNA SILLA DE RUEDAS.

[…] SEGUNDO. ORDENAR al DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo la solicitud efectuada por el accionante que data del 15 de junio de 2016 y enviar la respuesta al accionante…

3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 28 de septiembre de 2016, el accionante informó al Tribunal Superior de S.G. que la parte demandada no había dado estricto cumplimiento al citado fallo, como quiera que aún no cuenta con el servicio de consulta externa, amén de que había transcurrido más de 1 mes y no le habían entregado todos los medicamentos e insumos diagnosticados por su médico tratante (guantes, sondas y gasas, cojín antiescaras y silla de ruedas), así como tampoco se le había dado respuesta al derecho de petición, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, en consecuencia, el Juez Colegiado inició formalmente el trámite a través de auto del 11 de octubre de 2016, requiriendo para el efecto al accionado.

4. El Teniente Coronel J.R.R.P., en su calidad de D.d.D.M.B., informó que la IPS Clinimed Bar Barbosa, sería la institución encargada de garantizar al actor la totalidad de los servicios de salud que requiera en razón de su patología, entre ellos las citas por consulta externa.

Respecto de los insumos (sondas, gasas y guantes) dijo haber tomado contacto telefónico con la esposa del actor a efectos de coordinar la entrega de los mismos, situación que sucedió respecto del cojín antiescaras, por lo que considera que le ha dado cumplimiento a la orden de tutela.

5. A través de providencia del 2 de diciembre de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de S.G. resolvió sancionar con arresto de un (1) día y multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al Teniente Coronel J.R.R.P., en su calidad de D.d.D.M.B., luego de verificar que omitió dar total cumplimiento a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela del 25 de agosto de 2016, pues se demostró, contrario a lo señalado, que M.B.Q. «no cuenta con el servicio de CONSULTA EXTERNA, solo de urgencias, como tampoco le han suministrado en forma mensual y puntual las GASAS ESTÉRILES 180 PARES, SONDAS NELATON No. 14 – 230 UNIDADES, GUANTES ESTÉRILES 180 PARES, ni el COJÍN ANTIESCARAS ROHO, ni la SILLA DE RUEDAS CON SISTEMA DE PROPULSIÓN ASISTIDA EN LAS RUEDAS TRASERAS… Así mismo al actor no se le ha dado respuesta al derecho de petición que fue objeto de protección en el fallo de tutela…», mostrando desdén y desidia hacia la decisión, quedando por tanto establecida la responsabilidad sobre los hechos analizados.

De otra parte, ordenó remitir el asunto a esta S. de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6. A través de escrito del 14 de diciembre de 2016 la Directora (e) del D.M. de B. teniente C.S.L.A.Q., solicitó revocar la sanción impuesta, como quiera que el 10 del mismo mes y año a través de la empresa COPETRAN remitió al lugar de residencia del actor los respectivos guantes, sondas y gasas que requería.

Adicionalmente, la empresa ORTHOSANDER de B., quien es la encargada de la fabricación del cojín antiescaras y silla de ruedas, tomó las medidas pertinentes para proceder a su elaboración, los cuales serán entregados luego del 20 de enero de 2017. (Allegó los soportes que corroboran sus afirmaciones).

Reiteró que la IPS Clinimed Barbosa es la institución encargada de garantizar al actor la totalidad de los servicios de salud que requiera en razón de su patología, entre ellos las citas por consulta externa, por tanto debe dirigirse allí para lo correspondiente.

Finalmente, allegó copia del oficio 2677 del 22 de julio de 2016 a través del cual se dio respuesta al derecho de petición que elevara el actor el 15 de junio de la misma anualidad.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta S. como superior jerárquico de la S. Penal del Tribunal Superior de S.G..

2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó:

En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de...

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