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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92394 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP4801-2017
Número de expedienteT 92394
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




ATP4801-2017

Radicación n.º 92394

(Acta 236)



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia de 18 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, sancionó al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA, en calidad de Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y petición del accionante MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO.




ANTECEDENTES RELEVANTES


De la información obrante en la actuación se llega al conocimiento de lo siguiente:


  1. El 25 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y petición de M.B.Q., ordenando:


[…] G. al accionante un tratamiento integral para atender las patologías que ya le fueron diagnosticadas…


Realizar todas las gestiones a que haya lugar a fin que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, se autorice y preste efectivamente al señor M.B.Q. los servicios médicos que a continuación se describen.


La entrega total y sin dilaciones de los siguientes insumos y medicamentos en la cantidad y periodicidad ordenada por su médico tratante:


GASAS ESTÉRILES 180 PARES, GUANTES ESTÉRILES 180 PARES, SONDAS NELATON NO. 14 -200 UNIDADES, BETAMETASONA CREMA # 2, CLOTRIMAZOL CREMA #2, OMEPRAZOL CAPSULA 20 mg # 30, TIAMINA TABLETA 300 mg # 30, KETOPROFENO GEL TUBO #5, ACETATO DE ALUMINIO FRASCO # 4, ACETAMINOFÉN TABLETA 500 mg # 30, VITAMINA E PERLAS # 30, COMPLEJO B YODADO # 4, LIDOCAÍNA GEL TUBO # 10, NITROFURANTOINA TABLETAS 100 mg # 30, Y LORATADINA TABLETAS 10 mg # 30 - UN COJÍN ANTIESCARAS Y UNA SILLA DE RUEDAS.


[…] SEGUNDO. ORDENAR al DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a resolver de fondo la solicitud efectuada por el accionante que data del 15 de junio de 2016 y enviar la respuesta al accionante. (Negrilla fuera de texto).


  1. En un primer trámite incidental en el que MAURICIO BALLESTEROS QUINTERO requirió el cumplimiento de la orden constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil el 2 de diciembre de 2016, sancionó al Teniente Coronel J.R.R.P., en su condición de director del Dispensario Médico de Bucaramanga, antes Hospital Militar Regional, con arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


  1. Dicha actuación fue revocada en sede de consulta, por esta Sala de Decisión de Tutelas, el 17 de enero de 2017, ATP173-2017, radicado 89671, toda vez que la situación que dio origen al trámite incidental carecía de objeto, al haberse superado el hecho que la originó, porque «los elementos aportados (…) permiten advertir que el fallo (…) fue cumplido, en la medida que ya se entregó al actor todos los guantes, sondas y gasas prescritas, se llevaron a cabo las diligencias necesarias para la elaboración de la silla de ruedas y cojín antiescaras, faltando tan solo su entrega, amén que se acreditó que los servicios médicos por consulta externa están siendo prestados por la IPS Clinimed Barbosa y que el derecho de petición fue contestado desde el 22 de julio de 2016».

  1. El 13 de marzo de 2017 el accionante M.B.Q. insistió en el incumplimiento de la orden constitucional en especial porque en su parecer no se le ha entregado «UN COJÍN ANTIESCARAS Y UNA SILLA DE REUEDAS CON SISTEMA (…) DE PROPULSIÓN ASISTIDO EN LAS RUEDAS TRASERAS EN ÓPTIMAS CONDICIONES Y LAS CITAS POR CONSULTA EXTERNA Y ESPECIALIZADA SEAN RECIBIDAS EN LA CIUDAD DE BARBOSA»1.


  1. El 21 y 31 de marzo del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil requirió a la Dirección de Sanidad de Bucaramanga y al Director del Hospital Regional de esa ciudad, extensivo al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA, en su condición de Director del Dispensario Médico de B., para que informaran respecto del cumplimiento del fallo, en especial, acerca de la entrega del cojín antiescaras, una silla de ruedas con sistema extender y de propulsión asistido en las ruedas traseras y la respuesta al derecho de petición elevado por el actor el 15 de junio de 2016, sin que dentro del término concedido se haya arrimado contestación.


  1. El 20 de abril siguiente, esa Corporación abrió formalmente incidente de desacato, reclamando al incidentante el cumplimiento.


En respuesta, el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, T.C.J.R.R.P., indicó que ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que al actor le fueron autorizados los servicios requeridos y entregados los medicamentos ordenados.


Respecto de la silla de ruedas expuso que las indicaciones del accionante no corresponden con las que fueron señaladas por el galeno especialista autorizado, con quien le fue agendada de nuevo cita ortopedista el 23 de febrero de 2017, para definir las especificaciones de la misma.


Señaló que el cojín antiescaras ya fue autorizado con las especificaciones médicas del galeno tratante perteneciente a la Red de Servicios de Salud del Dispensario Médico de B., siendo facilitado al estafeta encargado de la entrega personal al paciente, estando disponible tal elemento.


Solicitó declarar superado el objeto del fallo, cuando ha desarrollado todas las...

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