Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89688 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89688 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 89688
Número de sentenciaSTP266-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP266-2017

Radicación No. 89688

Acta No. 008

Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano Ó.J.A.M., contra la decisión proferida el 22 de noviembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que al ser objeto de requisa el señor Ó.J.A.M., los miembros de la Policía Nacional le incautaron 229.6 gramos de marihuana.

2. Por los anteriores hechos el 23 de julio de 2015, ante el Juzgado 7º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, T., se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Diligencia en que previo asesoramiento del profesional adscrito a la Defensoría del Pueblo, se allanó a cargos.

3. Como quiera que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, el imputado fue dejado en libertad.

4. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al entonces Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Ibagué, T., que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia fechada 19 de octubre de 2015 lo condenó a la pena principal de 42 meses y 10 días de prisión, al ser encontrado autor penalmente responsable de la conducta punible referenciada.

De otra parte, con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 63, 38B y 68 A del Código Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014 y lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso -sentencia del 20 de noviembre de 2014. Radicado No. 41434-, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

A pesar que la anterior decisión fue notificada en estrados, no fue objeto de recurso alguno.

5. Ó.J.A.M., por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y en su lugar, se declarara nula la sentencia proferida en su contra el 15 de octubre de 2015 y se ordenara la libertad inmediata de su poderdante.

Para soportar la pretensión el abogado dejó ver su inconformidad con la actuación desplegada por el defensor que representó los intereses del entonces procesado, toda vez que apartándose de lo señalado por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos e incluso de la “variación de la jurisprudencia” de la Corte Suprema de Justicia “sentencia SP2940-2016”, omitió alegar “el hecho de que la incautación de la marihuana obedecía a que se había presentado un fenómeno de aprovisionamiento frente a un ser humano que se encontraba hundido en el mundo de la adicción a dicha droga farmacodependiente”. En su lugar, lo asesoró para que aceptara “el cargo de tráfico de estupefacientes en la modalidad de porte, cuando dicha situación tenía explicativa demostrable, ajena al mundo del derecho penal y centrada en una problemática de salud pública”.

Por otro lado consideró que no se adelantaron las diligencias necesarias para que el procesado concurriera a la audiencia de verificación de allanamiento a cargos y lectura de sentencia y, que estaban dadas las condiciones para que el defensor público recurriera el fallo condenatorio, pero no lo hizo.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, T., asumió el conocimiento del asunto, comunicó a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

2. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, T., luego de hacer referencia al fallo proferido el 19 de octubre de 2015 contra el ciudadano Ó.J.A.M., consideró que la petición de amparo resultaba improcedente debido a que los planteamientos propuestos en sede de tutela, debió exponerlos en el trámite del proceso penal, y no lo hizo, por tanto, no podía acudir a este trámite constitucional como si fuera otra instancia, la cual no agotó en el término oportuno.

3. M.Á.A.D., Defensor del Pueblo, Regional T., solicitó se negaran las pretensiones elevadas por el accionante porque el defensor público designado para que representara los intereses del entonces procesado actuó con diligencia profesional de acuerdo al caso y sus circunstancias. Además, estaba ausente el principio de inmediatez para acceder a las pretensiones del demandante.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Corporación Judicial competente, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, resolvió negar la protección de los derechos fundamentales reclamados por el apoderado del accionante, especialmente porque estaba ausente el principio de inmediatez y debido a que contra la decisión objeto de queja no se interpuso recurso alguno.

Además, no encontró en la actuación del despacho judicial accionado acto arbitrario o injusto que ameritara la intervención del juez de tutela.

Lo anterior porque al estar el procesado gozando de libertad, fue citado a la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de la pena y lectura de sentencia, pero no compareció, lo que impidió que el funcionario judicial constara que la aceptación de cargos hecha en la audiencia preliminar adoleciera de vicios.

Agregó que al revisar la actuación pudo establecer que, en los términos señalados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP288-2016. Radicado 47189 del 27 de enero de 2016) el juez con funciones de control de garantías cumplió con la labor de constatar el respeto de los derechos y garantías fundamentales del imputado, por ende no era necesario que el juez de conocimiento realizara un nuevo control de legalidad a dicho allanamiento. Y,

Mal podía el profesional del derecho alegar por vía de tutela que la dosis incautada era para su consumo, pues de un lado no era este el escenario para debatir esa situación como si se tratara de una tercera instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia había señalado con suficiencia que el porte de estupefacientes para el consumo, en una dosis ligeramente superior a la personal carece de lesividad, mientras que tratándose de un exceso superior, aun cuando sea para el propio consumo, resulta antijurídico (SP2940-2016 del 16 de marzo de 2016), hipótesis esta última que se configuraba en este caso, pues al accionante se le había incautado una cantidad de 226.9 gramos.

5. IMPUGNACIÓN:

Si bien, notificado del fallo del Tribunal a quo, el apoderado del señor Ó.J.A.M. lo recurrió, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de su inconformidad con el mismo, situación que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela no es óbice para que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es...

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