Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02496-01 de 20 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC340-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02496-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC340-2017
Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02496-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de noviembre de 2016, que negó la tutela de Gratiniano Joya Sandoval frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad; siendo citados los intervinientes en el ejecutivo seguido a continuación de la pertenencia nº 1998-11976.
ANTECEDENTES
1. Obrando directamente, el reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre, igualdad y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al no entregarle el título judicial consignado por el Instituto de Desarrollo Urbano.
2. Manifiesta, en resumen, que fue vencido en el juicio de pertenencia que instauró contra M.H.G. de Guerrero y condenado a pagar costas. Luego, su contraparte lo demandó por vía ejecutiva para el pago de esa obligación y cauteló una vivienda de su propiedad.
Agrega que el IDU inició trámite de expropiación sobre ese último inmueble y acordó $1.059´344.251 como indemnización, los que fueron consignados al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá donde cursaba la usucapión. Expone que «confiado en el pago» que le haría el IDU, suscribió promesa de compraventa sobre otro bien y estipuló una clausula penal del 10% sobre el valor total, por lo que ha adelantado gestiones para que se le entregue el dinero, con resultados infructuosos.
3. Pide ordenar al Despacho que le facilite el depósito judicial (fls. 14 a 16, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
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La Juez Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá se opuso al amparo porque no se cumple el requisito de subsidiariedad, ya que el convocante debe acudir al proceso en el que cursa el recaudo y solicitar la entrega de los dineros y añadió que «hasta tanto, no cobre ejecutoria el auto que aprueba las costas para proveer a voces del numeral 1º del artículo 2495 del Código Civil, no se dispondrá el pago de los dineros en favor del ejecutado G.J.S.» (fl. 95 ibídem).
2. El Director Técnico de Gestión Judicial del IDU dijo carecer de legitimación en la...
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