Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00468-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00468-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha20 Enero 2017
Número de sentenciaSTC323-2017
Número de expedienteT 1700122130002016-00468-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC323-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00468-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete).


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 4 de octubre de 2016, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías A.I., frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales y a la Defensoría del Pueblo Regional C..


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió el amparo constitucional de la referencia, tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al debido proceso, igualdad y la debida administración de justicia en el trámite de la acción popular que corresponde al radicado Nº 2016-00317-00.

2. Sustenta la queja afirmando que debió presentarla de manera directa, toda vez que la Defensoría del Pueblo de C. se niega a hacerlo por él, que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales la rechazó por falta de competencia territorial a pesar de lo resuelto por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en providencias que señala.


3. En consecuencia, solicita que se amparen los derechos invocados, se le ordene al Juzgado accionado admitir y dar trámite de inmediato a su demanda, y frente la Defensoría del Pueblo en C. determinar si viola la Ley 734 de 2002, igualmente pide que se escanee copia de la tutela y del fallo enviándolas al correo electrónico suministrado, además, que se aporte reproducción física de los documentos que solicita en sus pruebas, a fin de que obren en la tutela (fl. 1 cd. 1).



RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Quinto Civil del Circuito de Manizales además de allegar las copias solicitadas informó que mediante proveído de 7 de septiembre de 2016 rechazó por falta de competencia la acción popular luego de haber verificado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombiana que el domicilio principal de la entidad demandada se encontraba en la ciudad de Bogotá y que como frente a ésta determinación no se interpusieron recursos procedió a remitirla mediante oficio N° 3044 del 15 de septiembre a la Oficina de Reparto Judicial para los Juzgados Civiles del Circuito en la ciudad de Bogotá (f. 31 ídem).


2. La Personería Municipal de Manizales, adujo que el promotor del amparo no...

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