Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00468-01 de 20 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC323-2017 |
Número de expediente | T 1700122130002016-00468-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC323-2017
Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00468-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete).
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 4 de octubre de 2016, que negó la tutela interpuesta por Javier Elías A.I., frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales y a la Defensoría del Pueblo Regional C..
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió el amparo constitucional de la referencia, tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos al debido proceso, igualdad y la debida administración de justicia en el trámite de la acción popular que corresponde al radicado Nº 2016-00317-00.
2. Sustenta la queja afirmando que debió presentarla de manera directa, toda vez que la Defensoría del Pueblo de C. se niega a hacerlo por él, que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales la rechazó por falta de competencia territorial a pesar de lo resuelto por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en providencias que señala.
3. En consecuencia, solicita que se amparen los derechos invocados, se le ordene al Juzgado accionado admitir y dar trámite de inmediato a su demanda, y frente la Defensoría del Pueblo en C. determinar si viola la Ley 734 de 2002, igualmente pide que se escanee copia de la tutela y del fallo enviándolas al correo electrónico suministrado, además, que se aporte reproducción física de los documentos que solicita en sus pruebas, a fin de que obren en la tutela (fl. 1 cd. 1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juez Quinto Civil del Circuito de Manizales además de allegar las copias solicitadas informó que mediante proveído de 7 de septiembre de 2016 rechazó por falta de competencia la acción popular luego de haber verificado en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombiana que el domicilio principal de la entidad demandada se encontraba en la ciudad de Bogotá y que como frente a ésta determinación no se interpusieron recursos procedió a remitirla mediante oficio N° 3044 del 15 de septiembre a la Oficina de Reparto Judicial para los Juzgados Civiles del Circuito en la ciudad de Bogotá (f. 31 ídem).
2. La Personería Municipal de Manizales, adujo que el promotor del amparo no...
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