Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70731 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | STL948-2017 |
Número de expediente | T 70731 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL948-2017
Radicación n.° 70731
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ANDRÉS ESPITIA DUQUE, frente al fallo proferido el 24 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL NEIVA, trámite al que fue vinculada la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
Relata el accionante que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, por sentencia del 9 de julio de 2015, lo condenó, junto con R.F.N.B., como coautor del punible de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el 6 de mayo de 2016.
Se queja de que el Tribunal, i) no hizo un estudio sistemático de las normas que regulan la contratación estatal y omitió aplicar los artículos 1501 y 1511 del Código Civil; ii) no valoró la prueba relacionada con la invitación a presentar oferta n.º 061 de 2008 para la compra de tapas de alcantarillado, suscrita por él en calidad de gerente de Empresas Públicas de Neiva E. S. P. y por el almacenista general; iii) le dio mérito probatorio «al formulario de renovación de matrícula mercantil del –contratista-», pese a que ese documento no se encontraba en el expediente contractual, porque no fue exigido en la invitación; y iv) «fundamenta su raciocinio en una prueba no apta para establecer la capacidad económica del contratista (…)».
Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad, a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra y al trabajo, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 16 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil de esta corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.
La Sala de Casación Penal informó que por auto del 26 de octubre de 2016, inadmitió la demanda de casación presentada por el procesado A.E.D., y resaltó que el accionante acudió a la...
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