Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45814 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45814 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL1980-2017
Número de expedienteT 45814
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL1980-2017

Radicación n.° 45814

Acta n° 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presentó JOSÉ ITURIEL MONTOYA, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA DORADA – CALDAS.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad de trato jurídico, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 17380311200220160006800, en el que obró como demandante.


Manifestó, en síntesis, para apoyar su petición, que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, le reconoció pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, mediante Resolución GNR 139348 de 13 de mayo de 2015; que dicha pensión le fue otorgada a partir del 15 de agosto del mismo año; que, con posterioridad al reconocimiento pensional, le solicitó a la entidad que le reconociera también el incremento del catorce por ciento por su cónyuge Martha Inés Vanegas Murillo, con quien se encontraba casado desde 1985 y quien dependía económicamente de él; que la entidad le negó el concepto pedido, mediante Resolución BZ2016_1285873-0343456 del 9 de febrero de 2016, porque consideró que «dichos incrementos habían desaparecido con la entrada en vigor de la ley 100 de 1.993».


Aseveró que, ante la negativa de la entidad, promovió en su contra una demanda ordinaria laboral, dirigida a obtener el reconocimiento de los mencionados incrementos pensionales; que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, C., despacho que le negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2016; que el fallo señalado fue remitido a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, con el fin de que se desatara ante dicha autoridad el grado jurisdiccional de consulta; que la corporación profirió sentencia de segunda instancia, el 19 de julio de 2016, en la que confirmó íntegramente la decisión de primer grado, al considerar que, en efecto, no era factible reconocerle los incrementos pensionales del catorce por ciento por cónyuge a cargo, debido a que los mismos habían desaparecido de la vida jurídica con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.


Señaló que la sentencia del Tribunal, en la cual salvó su voto una de las magistradas integrantes de la sala de decisión, vulneró sus derechos fundamentales, debido a que no tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, proferida en casos de características idénticas al suyo, como tampoco se fundó en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en los que, en su criterio, se ha avalado la procedencia de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo para pensiones otorgadas al amparo del régimen de transición previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.


Pidió, en consecuencia, que se ordenara a la corporación accionada que «sustitu[yera] la providencia del 19 de julio de 2016 y en reemplazo se recono[ciera] el derecho al incremento pensional por su cónyuge a cargo».


La tutela se admitió mediante auto de fecha 12 de enero de 2017, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso...

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