SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95233 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873997825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95233 del 16-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95233
Número de sentenciaSTP19147-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Noviembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP19147-2017

Radicación 95233

(Aprobado Acta 380)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JOSÉ ITURIEL MONTOYA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado 2º Civil del Circuito de la Dorada (Caldas).

Al trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y las partes e intervinientes reconocidos dentro del trámite constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 13 de mayo de 2015, mediante Resolución GNR 139348, -Colpensiones- le reconoció a JOSÉ ITURIEL MONTOYA pensión de vejez. Sin embargo, del 9 de febrero de 2016, le negó el incremento del catorce por ciento por su cónyuge M.I.V.M., con quien está casado desde 1985 y depende económicamente de él. Ante tal negativa, promovió demanda ordinaria laboral con el propósito de obtener el reconocimiento del mencionado incremento pensional.

El 31 de mayo de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada Caldas negó las pretensiones de la demanda. Al ser desatado el grado jurisdiccional de consulta, el 19 de julio siguiente, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión de primera instancia.

Tras estimar que dichas determinaciones vulneraron sus garantías fundamentales, presentó acción de tutela y en fallo STL-1980-2017, 25 Ene 2017, R.. 45814, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia accedió al amparo pretendido, pues advirtió que el Tribunal desconoció el precedente que en casos similares ha adoptado esa Corporación, como órgano encargado por la Constitución Política de unificar la jurisprudencia nacional en materia laboral.

En consecuencia, dejó sin efectos la decisión del 19 de julio de 2016, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y le ordenó a dicha Corporación que: «en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, profiera una nueva decisión en la que resuelva el asunto planteado, dentro del marco de su autonomía, pero sin perder de vista el deber que le asiste de citar el precedente fijado por esta Sala, así como la carga argumentativa que le corresponde en el evento en que resuelva abandonarlo».

Ante el incumplimiento del referido mandato judicial, el peticionario solicitó la apertura del correspondiente trámite incidental. No obstante, la Sala de Casación Laboral de esta Corte en auto CSJ ATL3598-2017, 8 May 2017, R.. 45814) encontró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales acató íntegramente el fallo de tutela y, por ello, rechazó la petición elevada en tal sentido y ordenó archivar las diligencias.

En busca del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, acceso a la administración de justicia y debido proceso, acudió de nuevo ante la jurisdicción constitucional, en esta oportunidad para censurar las decisiones emitidas por el Tribunal y la Sala Laboral de esta Corporación judicial. En consecuencia, solicitó que se deje sin efecto el auto CSJ ATL3598-2017, 8 May 2017, R.. 45814 y, en su lugar, se emita decisión de fondo, pues «el incumplimiento al mandato constitucional prevalece».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 7 de noviembre de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. Todos ellos guardaron...

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