Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02414-01 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02414-01 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaATC4292-2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02414-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC4292-2017

Radicación n.º 11001 22 03 000 2016 02414 01 (Aprobado en sesión cinco (5) de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la consulta de la providencia proferida el 14 de junio de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., con «dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimo legales mensuales vigentes», y al Director de Fonvivienda, señor A.Q.R., con «dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios minimos legales mensuales vigentes», por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 10 de noviembre de 2016, dentro de la acción constitucional promovida por R.G.C.G., quien actua como agente oficioso de K.D.C.C. frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director BG. G.L.G. y de Fonvivienda, siendo su Director señor A.Q.R..

ANTECEDENTES

1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual en consecuencia en punto de la autoridad de marras se dispuso lo siguiente: « SEGUNDO: ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia – Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional – Dirección de Sanidad que, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificación de es[e] proveído y por intermedio del funcionario cometente, d[ar] respuesta integra, de fondo, clara y precisa a la petición radicada el 25 de febrero de 2016 por el accionante, pronunciamiento que deberá notificarle en la dirección señalada en el escrito de petición; para todo lo anterior, deberá tener en cuenta la calidad de victima del conflicto armado del petente y del agenciado; TERCERO: ORDENAR al Ejercito Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad que en adelante brinde a K.D.C.C. el tratamiento integral necesario para garantizar todas las prestacines que él requiera respecto de su diagnóstico de esquizofrenia paranoide que ordene el médico tratante, sin dilaciones y demoras injustificadas; CUARTO: ORDENAR a la UARIV dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente falo, proceda a realizar la caracterización del hogar conformado por el señor R.G.C.G. del cual hace parte K.D.C.C. a efectos de identificar su condición actual y en razón a ello, accedan a los programas del Gobierno Nacional para las victimas del Conflicto Armado; QUINTO: ORDENAR a Fonvivienda y la UARIVen forma armónica y coordinada, le proporcionen al señor R.G.C.G. información, asesoría y acompañamiento en relación con los proyectos de vivienda a los que puede acceder o se encuentre habilitado» (fls. 4 a 12 cdno. tribunal).

2.- El 17 de noviembre de 2016, se formuló «incidente de desacato» por cuanto las autoridades accionadas han evadido el cumplimiento del fallo, en cuanto a la activación del accionante en el sistema de salud «d[ar] respuesta integra, de fondo, clara y precisa a la petición radicada el 25 de febrero de 2016 por el accionante, pronunciamiento que deberá notificarle en la dirección señalada en el escrito de petición» (fol. 1 a 3, idem).

3.- Previo «requerimiento» del cumplimiento de la providencia ut supra realizado por auto de 7 de diciembre siguiente (fol. 152, idem), a través de proveído del día 27 de enero de 2017, la mencionada colegiatura resolvió «Abrir Incidente de desacato» (fol. 264 y 265), razón por la que dichas resoluciónes se notificaron en los precisos términos que obran en el proceso, posteriormente, el 10 de febrero, se decreta la nulidad de lo actuado, reiniciandose el trámite de notificación a las autoridades correspondientes, corriéndoles nuevamente los términos para que allegaran las constancias de cumplimiento de fallo; lográndose así la notificación personal.

4.- De las pruebas aportadas se destaca:

4.1 Respuesta allegada por parte de la Dirección Gestión Interinstitucional de la Unidad para las Victimas, a través de la cual comunica que el derecho de petición al accionante fue «contestado de manera clara, de fondo y mediante comunicación radicado Orfeo Radicado No.20177208656401 Fecha: 30 de marzo de 2017, que anex[a] junto con la planilla de envío», añade que, « frente a la orden de acompañamiento y asesoramiento en materia de la adquisición de subsidios en proyectos de vivienda, reiteramos que la Unidad para las Victimas no tiene dentro de sus competencias legales dicha materia». Ademas, informa que, «es[a] entidad puso en conocimiento del Departamento de la Prosperidad Social el presente caso, para que, dentro de su competencia, analice la procedencia o no de la inclusión de los señores REYES G.C.G./.K.D.C.C. como pontenciales beneficiarios del subsidio de vivienda». Por ultimo solicita, «dar por cumplida la orden y archivar», (F. 524 a 527 Cdno Tribunal No 2).

4.2 Oficio allegado por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en el que precisa que, « el cumplimiento del fallo de la referencia debe ser tramitad[o] por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION quien en virtud de sus competencias legalmente asignadas es la encargada de adelantar la defensa y brindar a[l] despacho la información respectiva sobre las particularidades del caso bajo estudio», agrega que, «en el caso concreto la acción de tutela promovida busca un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud elevada por el accionante, por lo mencionado […] la llamada a conocer de estos asuntos es la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS». (folio 535 a 537 ibidem).

4.3 Memorial presentado por el Director de Reclutamiento del Ejérito Nacional, C.S.G.M., quien informa que, «el día 1 de marzo del presente año […], se remitió en forma INMEDIATA al correo electrónico de la Dirección de Sanidad, Batallón de Ingenieros No 28 y Dirección de Prestaciones Sociales del 4.3 Memorial presentado por el Director de Reclutamiento del Ejérito Nacional, C.S.G.M., quien informa que, «el día 1 de marzo del presente año […], se remitió en forma INMEDIATA al correo electrónico de la Dirección de Sanidad, Batallón de Ingenieros No 28 y Dirección de Prestaciones Sociales del Ejercito, S.Z. de Rclutamiento y Distrito militar No 9, para el trámite que a cada uno le corresponda de informar […]»; así mismo, precisa que, « al amrgen de lo estabelcido en el Decreto 2048 de 1993 el Articulo 17 manifiesta: “El conscripto declarado APTO para su incorporación quedrá bajo el contrl y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a lasdiferentes Unidades Militares o de Policía”. Razón por la cual es[a] Dirección de Reclutamiento del Ejercito pierde competencia para pronunciarse o realizar actuaciones en cuanto lo establecido en el fallo, como quiera que la competencia la tiene el Batallon donde se encuentra actualmente incorporado el Accionante», (folio 437 – 438 ibidem).

4.4 El Fondo Nacional de Vivienda, a través de su Director Ejecutivo, comunica que a través de contestación dirigida al accionante, cuyo numero de radicado de salida es 2017EE0010609 con fecha 20 de febrero de 2017, de forma armónica y coordinada se le proporciona al accionante información, asesoría y acompañamiento en relación con los proyectos de vivienda a los que puede acceder o se encuentren habilitado, destacando que «fue imposible realizar [la notificación] pues según el numero de guía YG150610542CO – YG154902385CO, fueron devueltas […] por la dirección»; de la copia del escrito allegado al accionante por parte de esta entidad se puede extraer que, «en cuanto a la asignación del subsidio inform[a] que actualmente, es[a] entidad se encuentra ejecutando el programa de las cien mil viviendas gratis. En desarrollo del mismo, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Propperidad Social – DPS. El DPS enviará el listado con los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda y posteriormente Fonvivienda dará apertura a las convocatorias para la postulación de los hogares seleccionado» (folio 406-414 Cuad.2).

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director BG. G.L.G., y el Dirección de Fonvivienda, señor A.Q.R., guardaron silencio.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

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