Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-00478-01(24.558) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 688827445

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-00478-01(24.558) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2013

Fecha24 Abril 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Subsección C

Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013)

Radicación: 08001-23-31-000-2001-00478-01(24.558)

Demandante: P.E.H.F.

Demandado: Distrito de Barranquilla y otro

Referencia: Apelación sentencia contractual

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2002, por el Tribunal Administrativo del Atlántico -fls. 44 a 64, cdno. ppal.-, que concedió las pretensiones de la demandante, en los siguientes términos:

“1. DECLARASE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en relación con el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

“2. DECLARASE el incumplimiento, por parte de la Contraloría Distrital de Barranquilla, del contrato de arrendamiento celebrado entre este organismo y la señora P.H.F., el día primero (1º) de agosto de 1995, sobre las oficinas ubicadas en el piso 10 del inmueble denominado edificio Tequendama, ubicado en la calle 34 de la ciudad de Barranquilla e identificado con la nomenclatura 44 – 57.

“3. Como consecuencia de lo anterior se declara terminado dicho contrato y que la demandante no está obligada a recibir el bien inmueble, hasta tanto la Contraloría Distrital de Barranquilla no efectué el pago de las facturas de servicios públicos y cuotas de administración causados desde el 1 de agosto de 1995 hasta el día anterior en que se deba verificar la entrega real y efectiva del bien inmueble objeto del contrato, y se CONDENA a la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, a pagar a la señora P.E.H.F. (C.C. No. 22’637.424 de Sabanalarga – Atlántico), los siguientes conceptos:

“a) El valor de las (sic) cánones de arrendamiento, desde el mes de agosto de 1998, hasta el 1 de agosto de 2001 y de los respectivos intereses de mora sobre aquellos, hasta el doble del interés bancario corriente, sin que, en todo caso éstos excedan el límite de la usura.

“b) El valor de los cánones de arrendamiento que se causen con posterioridad al 1 de agosto de 2001, hasta que se verifique la entrega real y efectiva del bien inmueble.

“4. La totalidad de las sumas condenatorias devengarán intereses desde la fecha de ejecutoria del fallo definitivo, hasta su cancelación, de acuerdo con lo dispuesto por el último inciso del original artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, tal como quedó redactado luego de su declaratoria de exequibilidad parcial hecha mediante sentencia C-188 de 1999, expedida por la Corte Constitucional.

“5. Esta condena se cumplirá de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A, este último de la manera como fue adicionado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998.

“6. Se deniegan las demás suplicas de la demanda

“7. Sin costas (Art. 171 del C.C.A, modificado por el artículo 55 de la ley 446 de 1998).

“8. N. personalmente de esta providencia al Ministerio Público por conducto del Procurador Delegado en lo Judicial No. 14 ante este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    P.E.H.F. -en adelante la arrendadora, la contratista o la parte actora-, en ejercicio de la acción contractual, presentó demanda contra el Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital –en adelante los arrendatarios, los contratantes o los demandados- con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones –fls. 7 a 8, cdno. 1-:

    “PRIMERA: Que la Contraloría Distrital, incumplió el contrato de Arrendamiento de fecha 1 de agosto de 1995, al no cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de Agosto de 1998 hasta la fecha o sea que adeuda 32 mensualidades y que a pesare de un acuerdo de pago celebrado entre las partes para cancelar las obligaciones pendientes la Contraloría Distrital, incumplió este acuerdo al haber cesado los pagos desde el día 14 de Abril de 1999, fecha del último pago, como consta en el certificado de egresos que acompaño con la presente.

    “SEGUNDA: Que la Contraloría Distrital, incumplió el contrato de Arrendamiento al no cancelar las cuotas de administración del Edificio Seguros Tequendama y los servicios públicos de energía eléctrica y teléfonos cuyos pagos están a su cargo, como consta en el contrato.

    “TERCERO: Que se condene a la Contraloría Distrital a cancelar el valor de las mensualidades adeudadas hasta la fecha de la prórroga del contrato o sea hasta el día 1 de Agosto de 2001, con las correspondientes cuotas de administración y las facturaciones de los servicios públicos que se causen.

    “CUARTA: Que como consecuencia de los incumplimientos señalados anteriormente se declare la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.

    “QUINTA: Que en virtud de las peticiones anteriores se condene a los demandados al pago del lucro cesante y el daño emergente que se ha ocasionado por el no pago de las cuotas de administración y facturas de los servicios públicos de energía y teléfono, ya que el inmueble con estas obligaciones pendientes queda fuera del comercio; además en la cláusula 9.7 del contrato se estipuló que el inmueble arrendado no sería recibido por la arrendadora, mientras no se presenten los paz y salvos de cada servicio.

    “SEXTA: Que el lucro cesante debe ser equivalente al valor del canon de arrendamiento que se estipuló en el contrato de arrendamiento con sus reajustes, incluyendo la cuota de administración y el pago de los servicios públicos que se facturen y se causaren hasta cuando se produzca el pago total de las obligaciones.

    “SEPTIMA: Que se condene a la Contraloría Distrital al pago de los intereses moratorios pactados en el contrato sobre las sumas adeudadas.

    “OCTAVA: Que las condenas respectivas sean actualizadas de conformidad con el Art. 178 del C.C.A.

    “NOVENA: Que a la sentencia se le de aplicación a lo establecido en el Art. 177 del C.C.A.

    Para fundamentar las pretensiones adujo que el 1 de agosto de 1995, la Contraloría Distrital firmó con la demandante, en su calidad de administradora de inversiones J.F.L., un contrato de arrendamiento sobre las oficinas ubicadas en la Calle 34 No. 44 – 57, piso 1, del Edificio Seguros Tequendama, en Barranquilla, en el cual se pactó pagar un canon mensual de $1’500.000, reajustable anualmente por acuerdo entre las partes, pero que en ningún caso sería inferior al índice de precios al consumidor. Precisó que el canon vigente, a la fecha de presentación de la demanda, era de $2’600.000 mensuales, los cuales debía cancelar el arrendatario dentro de los tres (3) primeros días de cada mes.

    Señaló que la arrendataria incumplió el contrato, porque no pagó desde agosto de 1998 hasta la fecha de presentación de la demanda –32 cánones-. Afirmó que entre las partes se celebró un acuerdo para cancelar esta deuda, sin embargo la Contraloría también incumplió, cesando los pagos desde el 14 de Abril de 1999.

    Advirtió que en el contrato se estableció que la Contraloría Distrital cancelaría los servicios públicos domiciliarios y la administración, pero que también incurrió en mora de pagar la última, por la suma de $21’435.335; y respecto a la energía eléctrica y las líneas de teléfono manifestó que fueron suspendidas. Añadió que además pactaron que mientras la arrendataria no presentara los paz y salvos por concepto de las obligaciones a su cargo, la arrendadora no recibiría el inmueble.

    Destacó que por norma del reglamento de propiedad horizontal “el inmueble que se encuentre en mora en el pago de las cuotas de administración queda fuera del comercio para los efectos de ser arrendado a otro inquilino”, por tal razón, al decretarse la terminación del contrato, debía condenársele al pago de los perjuicios causados –lucro cesante-.

  2. Contestación de la demanda

    Las demandadas no se pronunciaron en esta etapa procesal.

  3. Alegatos de conclusión

    3.1. Del demandante: No intervino en esta etapa del proceso.

    3.2. Del demandado: No intervino en esta etapa del proceso.

    3.3. Concepto del Ministerio Público: Manifestó que aunque la demandante afirmó que la entidad pública incumplió el contrato celebrado, también era cierto que la prosperidad de la acción depende de que se demuestre su cumplimiento contractual, lo que echó de menos dentro del proceso.

    Adicionalmente, adujo que la sentencia debía fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, y que en el caso sub iudice la demandante sólo aportó el original del contrato y las copias simples de la factura y del comprobante de egresos de la Contraloría Distrital, con los cuales se probó la existencia del contrato y el pago de una obligación, pero de ellos no era posible deducir que la entidad pública incumplió, ni el monto de la obligación.

    Señaló que no era posible concluir, a partir de lo aportado, la prueba de la fecha de inicio y finalización del contrato, al igual que del perfeccionamiento y debida ejecución del negocio, conforme a la Ley 80 de 1993, extremos que, a su juicio, eran necesarios para que el Tribunal accediera a las pretensiones de la demanda.

    Advirtió que los documentos anexados no tenían valor probatorio, porque no se allegaron conforme a las exigencias de los artículos 254.2 y 268.3 del C. de P.C, según los cuales, para darle valor probatorio a las copias el interesado debe aportarlas autenticadas. Por lo expuesto estimó que se debían negar las pretensiones de la demanda.

  4. La sentencia

    El a quo advirtió que la Contraloría es una entidad estatal que goza de autonomía administrativa y presupuestal, y que la ley 80 le confirió competencia para contratar, por lo tanto, el Distrito de Barranquilla carece de legitimación en la causa, por pasiva, para ser parte de este proceso, pues la tiene el organismo de control –fls. 51 a 52, cdno. ppal.-.

    Sobre el contrato de arrendamiento, señaló que se configuraron sus elementos esenciales, y que si bien en el expediente no obraba el acta de entrega del inmueble, había elementos de juicio que permitían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR