Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00687-01 de 17 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC10279-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00687-01 |
Fecha | 17 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC10279-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00687-01
(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Gerardo Elías Cortés Buitrago –Fiscal 44 Especializado de la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado (BACRIM)-, frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al decretar la nulidad del preacuerdo que ya había suscrito con el procesado L.F.S.C..
En consecuencia, pretende que se declare la legalidad del mentado preacuerdo y se dé continuidad al trámite correspondiente, cual es la lectura de fallo.
B. Los hechos
1. A solicitud de la Fiscalía 44 Especializada B., los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2014, el Juzgado 28 Penal Municipal de Garantías de Cali, llevó a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Luis Felipe Silva Cueita y J.E.F.M., entre otros.
Al primer imputado, se le formularon cargos como presunto autor de los delitos de «concierto para delinquir agravado», «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado», «hurto calificado» y «uso de menores de edad para la comisión de delitos»; mientras que al segundo, los de «concierto para delinquir agravado», «homicidio», «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado», «extorsión» y «hurto calificado agravado».
2. El 14 de septiembre de 2015, el Fiscal 44 Delegado ante los jueces penales del circuito especializados de Cali, llegó a un preacuerdo con el acusado L.F.S.C. por el concurso de conductas punibles, en donde partió para la dosificación de la pena, del cargo de «hurto calificado y agravado», tras aducir que era la conducta más grave; allí indicó que «en relación a la conducta penal de utilización ilegal de menores, hará una readecuación de la imputación, para tenerla como una circunstancia de agravación punitiva, conforme a los parámetros del artículo 241 No. 3 del C. P.».
3. Luego, el día 30 del mes siguiente, se celebró preacuerdo con J.S.F.M., en donde también se tomó como conducta más grave, el «hurto calificado y agravado».
4. Se dio inicio a la audiencia de acusación el 12 de mayo de 2016.
5. En proveído de 1° de septiembre de 2016, el juzgado de conocimiento aprobó los preacuerdos suscritos.
6. No obstante lo anterior, el 10 de noviembre del mismo año, el despacho acusado resolvió decretar la nulidad de lo actuado en los referidos preacuerdos por considerar que se ofrecieron unas penas indebidamente tasadas, pues resultaron más bajas que lo permitido en el Código Penal, como quiera que no se tuvo en cuenta para el primero de ellos...
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