Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00382-01 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00382-01 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00382-01
Número de sentenciaSTC10389-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10389-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00382-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 14 de junio de 2017 dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Eliecer S.P. contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, constituido por los árbitros J.J.V.T. y Omar Arturo Sarmiento Cuadros, trámite al cual fueron vinculados el Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de dicha Cámara de Comercio, la Corporación Juvenil del M. Medio El Buen Sembrados y la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - CAFABA.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por el convocado al disponer su relevo como árbitro del Tribunal de Arbitramento que integraba con los accionados, y consecuencialmente ordenar la devolución de los honorarios que recibidos.


2. En síntesis, expuso que en el proceso arbitral adelantado por la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja – Cafaba contra la Corporación Juvenil del M. Medio El Buen Sembrador, «tomé posiciones diferentes a los otros dos árbitros, lo cual no gustaron (sic) a la parte convocante, a su apoderado… ni a los otros integrantes…», por lo que al llegar la etapa probatoria, «el secretario… no me notificó ni citó a varias audiencias, a las cuales supuestamente no asistí, afirmación secretarial que no corresponde a la realidad», y en la audiencia del 19 de abril de 2017 ese Tribunal dispuso «mi relevo», vulnerando los derechos de defensa y contradicción pues contra esa resolución se indicó «no procede recurso alguno».


Agregó que los árbitros tutelados también vulneraron sus prerrogativas fundamentales «al no dar respuesta al derecho de petición que les hice el 30 de marzo de 2.017 (…) lo cual constituye una falta gravísima según el código disciplinario…».


3. Aunque no indica una pretensión concreta, de su dicho se infiere que lo perseguido es que se invalide la providencia proferida el 19 de abril de 2017, mediante la cual fue removido como árbitro y se le ordenó devolver el 100% de los honorarios que le fueron consignados (fls. 1 a 7, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


Los árbitros que integran el Tribunal cuestionado, expresaron que la separación del accionante del cargo, obedeció a «razones de índole estrictamente legales relacionadas a su no asistencia a las sesiones de audiencia», de cuya convocatoria y notificación «el secretario del Tribunal da fe de las citaciones que se realizaron y de las no asistencias del tutelante», razón por la cual aplicaron el artículo 34 del estatuto arbitral. De otro lado, indicaron que «al ex árbitro» se le entregaron copias de las actas y «varios CD´S de las grabaciones audiovisuales relacionadas con las ausencias o retiros», además que se le brindó la posibilidad de revisar los documentos y reproducir los que necesitara conforme al «derecho de petición» que elevara en tal sentido (fls. 36 a 38, ibídem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó el amparo al debido proceso invocado, al evidenciar «incuria» en el accionante por cuanto «se limita a afirmar no haber sido comunicado» de las audiencias...

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