Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00270-01 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00270-01 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00270-01
Número de sentenciaSTC10429-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10429-2017

Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00270-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de junio de 2017, que negó la tutela de Oscar Forero Trujillo frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en el proceso ordinario 2010-00311-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el reclamante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al tener por procedente la petición de levantamiento de la inscripción de la demanda sobre los bienes inmuebles distinguidos con folios de matrícula número 350-109525 y 350-109529, y fijar el monto de la caución, a pesar de que el solicitante no expresó «los fundamentos jurídicos en que apoy[ó] sus pedimentos», procediendo la funcionaria «de oficio a exponer el soporte jurídico» de aquellos.


2. Manifiesta, en resumen, que por cesión realizada por su señora madre actúa como demandante en «el proceso ordinario declarativo de nulidad (…) 73-001-31-03-006—2010-00311-00, adelantado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué (…), el cual se ha venido adelantando bajo la ritualidad del Código de Procedimiento Civil con sus correspondientes modificaciones».


Señala que dentro del referido trámite los accionados pidieron la anulación de la medida cautelar de inscripción de la demanda, a lo que accedió la juez de la causa, no obstante, la falta de argumentación de la postulación y además porque la modificación al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, introducida por el canon 39 de la ley 1395 de 2010, en que sustento su determinación no era aplicable.


Explica que la mencionada variación del artículo 690 del Decreto 1400 de 1970, estaba excluida del asunto particular por ser un proceso «admitido el 1º de septiembre de 2005», esto es, antes de «la entrada en vigencia de la ley 1395 de 2010», por lo que debió seguir «el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovi[ó]».


Con fundamento en lo dicho afirma que la acusada incurrió en vía de hecho al «aplicar un procedimiento que no corresponde a la Litis ya trabada y favorece a la contraparte», por lo que interpuso recurso de apelación frente a esa determinación, contenida en el auto de 3 de...

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