SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02689-00 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874026869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02689-00 del 26-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02689-00
Fecha26 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12500-2018

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

A.S.R.
Magistrado ponente

STC 12500-2018
Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02689-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por O..F.T., contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado 6° Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, porque i) reconoció personería al apoderado de Estrategias y Asociados S.A.S. con base en un poder que carece de los requisitos legales para su admisión; ii) concedió los recursos que esa persona


R. n° 11001-02-03-000-2018-02689-00

jurídica interpuso contra el auto de 3 de abril de 2017, pese a que fueron presentados cuando carecía del reconocimiento como parte del proceso; iii) reconocimiento que no se debió otorgar porque «...lo que se vislumbra por parte

de tal ente jurídico ESTRATEGIAS Y ASOCIADOS S.A.S. y el supuesto dador en pago, demandado dentro del asunto de marras, S..T.A., es una simulación tal y como se expuso en la sustentación del recurso.»

En consecuencia, pretende que se ordene al fallador Ad

Quem «...pronunciarse en debida forma al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29 de junio de 2017, acorde a los planteamientos expuestos en la sustentación del recurso y las subsiguientes solicitudes de adición y aclaración (...) así ello implique tener que retomar nuevamente sus autos de fechas 22 de agosto y 03 de septiembre de 2018.»

Por último, pidió que se ordenara una vigilancia especial al proceso por parte de la Procuraduría General de la Nación, para evitar que se apliquen los términos del Código General del Proceso, toda vez que se trata de un trámite que no ha llegado a la fase procesal necesaria para ello. [Folios 1-17, c.1]

B. Los hechos

1. En el año 2015, la madre del accionante

(q.e.p.d.), en representación de la sucesión de Blanca Helena Trujillo de Trujillo, promovió demanda ordinaria contra E., S., J. de la Rosa, J., Esperanza, Perla y M.T.T.; G.R.S.; M.C.A.; M.d.R.S.T.,


R. n°11001-02-03-000-2018-02689-00

Blanca Elena, M.L., A., S. y C..T.A.; D.P.O.O.; M.C..T.C.; J.S., G.A.B.T. (menores representados por J.B.S.); Agropecuaria Combeima Ltda.; T.A.S. en C., Constructora Altamira Ltda., E y S Constructores Ltda. y Sociedad Niño Hermanos, a fin de que se declarara la nulidad de varios contratos de compraventa.

  1. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué, autoridad que lo admitió a trámite mediante auto de 1° de septiembre de 2005. En la misma providencia, se dispuso inscribir la demanda en los folios de matrícula de diecinueve bienes inmuebles.
  1. Ante el fallecimiento de la demandante, ésta fue sucedida por el actor constitucional.
  2. Los demandados E. y S.T..T., solicitaron levantar la inscripción de la demanda en los folios de matrícula Nos. 350-109525 y 350-109526.
  1. Por auto de 3 de abril de 2017, el juzgado 6° Civil del Circuito de Ibagué, al que fueron reasignadas las diligencias, accedió a lo pedido, previo a lo cual ordenó a los interesados prestar caución por valor de $132.000.000. Algunos demandados solicitaron la aclaración y adición de

la decisión.


Radicación n°11001-02-03-000-2018-02689-00

  1. El quejoso, por su parte, interpuso recurso de apelación, al tiempo que promovió acción de tutela que fue decidida adversamente por el Tribunal accionado y esta Corporación (STC10429-2017), al encontrarse pendiente de decisión la impugnación formulada.
  1. Por auto de mayo 30 de 2017, se negaron las solicitudes de adición, seaclaró que el valor a cancelar por concepto de caución para el levantamiento de las medidas cautelares correspondía a $200.000.000, se concedió la apelación en el efecto devolutivo y se resolvieron otras solicitudes de la parte actora.
  1. El 29 de junio de 2017, se reconoció a la sociedad Estrategias y Asociados S.A.S., como sucesor procesal del demandado S.T.A., en virtud de la

«...dación en pago de los derechos litigiosos que le llegaren a corresponder como heredero y cesionario de los derechos herenciales dentro del sucesorio de Blanca Elena Trujillo de Trujillo. »y al abogado R.V.B. como apoderado de la citada compañía, desestimando la oposición del accionante.

Así mismo, se dio trámite a los recursos de reposición y subsidiario de apelación, que E. y Asociados S.A.S., impetró contra el auto de 3 de abril de 2017.

Finalmente, se decidió reponer aquella determinación, vale decir, la que accedió al levantamiento de las medidas cautelares sobre algunos inmuebles, luego de advertir que para cuando se elevó la correspondiente solicitud, ya estaba


R. n°11001-02-03-000-2018-02689-00

vigente el artículo 590 del Código General del Proceso que prohíbe ese proceder en asuntos declarativos. En consecuencia, dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación que el extremo demandante había impetrado contra el auto de 3 de abril de 2017 y no se concedió el presentado por Estrategias y Asociados S.A.S., por sustracción de materia.

  1. Inconformes, el tutelante y los sucesores
    procesales del demandado J. de la Rosa Trujillo, formularon recurso de apelación contra la decisión referida a espacio, en lo atinente al reconocimiento de Estrategias y Asociados S.A.S. y su apoderado.
  1. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de 22 de agosto de 2018, confirmó el reconocimiento de la sociedad Estrategias y Asociados S.A.S. como sucesor procesal de S.T.A., así como el de su apoderado judicial y la reconsideración del auto de abril 3 de 2017.
  2. El reclamante pidió aclaración y adición del pronunciamiento.
  3. El 3 de septiembre de 2018, se despachó adversamente la solicitud.
  4. El peticionario del amparo acudió a este mecanismo constitucional, por considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la autoridad que

R. n°11001-02-03-000-2018-02689-00

resolvió la segunda instancia, toda vez que no hizo un pronunciamiento puntual frente a sus reproches contra el auto de junio 29 de 2017, que admitió a la Sociedad Estrategias y Asociados S.A.S. como sucesor procesal de uno de los demandados y reconoció a su apoderado judicial, pese a que el poder aportado para tal efecto, carece de los requisitos de ley. También cuestionó que se le hayan concedido los recursos que presentó cuando aún no era parte en el proceso y pidió ordenar una vigilancia especial de la Procuraduría, para evitar que se apliquen los términos del Código General del Proceso, porque aún no se ha arribado a la fase probatoria. [Folios 1-17, c.1]

C. El trámite de la instancia

  1. El 13 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR