Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002014-00292-02 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002014-00292-02 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC4611-2017
Número de expedienteT 1100122150002014-00292-02
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC4611-2017

Radicación n.° 11001-22-15-000-2014-00292-02

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5º de julio de 2017.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 7 de mayo de 2014, la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social reclamados por L.G.M.C., y le ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que, «(…) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre a L.G.M.C. los pañales, sondas y guantes estériles en la cantidad y por el tiempo que determinen sus médicos tratantes» (ff. 10 a 16, cd. 1).

2. El promotor del amparo informó el 8 de junio de 2017 el nuevo incumplimiento del fallo (ff. 1 y 2, ídem).

3. Mediante auto de igual fecha, el Tribunal dispuso requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. - o quien haga sus veces - para que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión» informara las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo allegado la documentación pertinente, y que debía indicar «el trámite impartido a la fórmula médica N° 0751083, emitida el 11 de mayo de 2017 por la Dra. A.M.S. -especialista en fisiatría y rehabilitación cardiaca-, en la que se ordenó dispensar al actor 200 pañales desechables para adulto y 300 "sondas Nelaton N° 12 o 14" y, de ser el caso, emitirá las órdenes de rigor a los dispensarios médicos: "Héroes de Sumapaz" y "G.E.M."».

Igualmente dispuso requerir al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O. -o a quien haga sus veces-, para que en su condición de superior jerárquico del anterior, le hiciera cumplir la orden de tutela, «y abra el correspondiente proceso disciplinario en su contra» (ff. 18 y 18, id).

4. Agotado el requerimiento previo, y ante el silencio de los nombrados, en providencia de 21 de junio de 2017 dio apertura al incidente contra el B. General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O., y dispuso que en el término de tres días ejercieran su derecho de defensa y pidieran o aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer (ff. 25 y 26, cit).

5. Posteriormente mediante auto de 4 de julio de 2017, abrió a pruebas el incidente y decretó como tales los documentos allegados con la formulación del desacato (f. 43).

6. Luego, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.C., en auto de 5 de julio de 2017, declaró en desacato al B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O. y les impuso la sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno, tras puntualizar:

«(…) advierte la S. el desobedecimiento o desatención del referido mandato tutelar, pues la conducta del Director de Sanidad y del Comandante de Personal del Ejército Nacional, lejos de propender por el cumplimiento del citado fallo, muestra un ánimo dilatorio y apático que no puede ser indiferente al juez constitucional, tema sobre el cual cumple anotar que, según el plenario, ninguno de los prenombrados funcionarios se pronunció de cara al sustrato táctico de la solicitud de desacato, ni mucho menos, frente a la orden recién reseñada.

Entonces, al persistir la separación entre lo ordenado en la providencia que concedió el resguardo superior y el actuar de los incidentados, se declarará próspera la articulación propuesta frente a ambos, sin perjuicio del cumplimiento que deben dar al fallo de tutela ya descrito en esta providencia, pues al tenor del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991» (ff. 51 a 56, cd. 1).

7. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el...

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