Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002014-00292-02 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATC4905-2017 |
Número de expediente | T 1100122150002014-00292-02 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE FALLO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC4905-2017
Radicación n.° 11001-22-15-000-2014-00292-02
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes presentadas por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, en la que invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido el 7 de mayo de 2014 por la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta y la elevada por L.G.M.C. quien por su parte informa sobre el incumplimiento de la sentencia constitucional.
ANTECEDENTES
1. En sentencia de 7 de mayo de 2014, la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social reclamados por Luis Guillermo Martínez Cárdenas.
2. Promovido el incidente por el interesado el 8 de junio de 2017 ante el nuevo incumplimiento del fallo, en razón a que «la entidad accionada se abstuvo de proveer las “300 sondas Nelaton No. 12 o 14” y los “200 pañales desechables” para adulto talla M o L, prescritos en la fórmula médica 0171083 del 11 de mayo de 2017» (f. 51, cd. 1), el Tribunal le dio trámite correspondiente y adelantado el mismo, ante el silencio del incidentado mediante providencia de 5 de julio de 2017, declaró en desacato al B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O. y les impuso la sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.
3. Lo anterior fue confirmado por esta Sala el 19 de julio de 2017 (ATC4611-2017), al advertir que:
«(…) el incidente de desacato se inició contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero y el Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, B. General C.I.M.O., sin embargo, pese a que se les notificó debidamente la apertura del procedimiento, durante el trámite de la instancia no se pronunciaron. Así las cosas, al no existir ninguna justificación por parte del funcionario responsable para excusar su demora en el cumplimiento del fallo, se desatendió la orden constitucional, y por ende, se debía imponer la correspondiente sanción, como en...
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