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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46870 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Julio 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4760-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente46870
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP4760-2017

Radicación n° 46870

(Aprobado Acta n° 235)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de L.E.R.V. en contra del fallo proferido el 20 de julio de 2015, leído en audiencia el 24 siguiente por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia anticipada emitida el 19 de mayo del mismo año por el Juzgado 26 Penal Municipal de esta ciudad.


HECHOS


En el fallo impugnado se declaró probado que


En la mañana del 9 de agosto de 2014, cuando N.L.R.C. se transportaba en un bus de servicio público que cubría una ruta en el perímetro urbano de esta ciudad, fue intimidada con arma corto punzante por un hombre que la despojó de un celular marca Alcatel avaluado en la suma de 200 mil pesos. Posteriormente, el asaltante descendió del vehículo junto con la mujer que lo acompañaba seguidos de la víctima, quien en compañía de otras personas y con voces de auxilio lograron la captura de aquél identificado en ese momento como L.E.R.V..


ACTUACIÓN RELEVANTE


El 10 de agosto de 2014 se legalizó ante el Juez 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la captura en flagrancia de L.E.R.V.. A continuación la fiscalía le formuló imputación como coautor del delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240 inciso 2º, y 241 numeral 10º de la Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007, conducta punible atenuada, como lo dispone el artículo 268 ibídem, debido a que la cuantía de lo hurtado no supera un salario mínimo legal mensual.


En la misma audiencia el imputado aceptó los cargos formulados. Por su parte, el delegado de la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


La fiscalía presentó el escrito de acusación con allanamiento, respetando las situaciones fácticas y jurídicas comunicadas en la audiencia de imputación, y respetando los términos de la aceptación de cargos.


El conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Bogotá, que en audiencia realizada el 28 de abril de 2015 verificó el allanamiento. Seguidamente corrió los traslados dispuestos en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 dentro de la cual la fiscal puso de presente que la víctima fue indemnizada integralmente, mientras que el defensor solicitó se le concediera al procesado el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, por no requerirse el tratamiento penitenciario.


El 19 de mayo de 2015 el mismo juzgado condenó a R.V. a las siguientes penas: (i) 43 meses y 22 días de prisión, e (ii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Lo anterior tras hallarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, atenuado por la cuantía, en los términos de la aceptación.


El fallador de primer grado consideró improcedentes la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por tratarse de un delito enlistado en el artículo 68A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1709 de 2014. Para e cumplimiento de la pena libró orden de captura en su contra.


El defensor interpuso el recurso de apelación en cuya sustentación solicitó al tribunal revocar el fallo de primer grado en lo concerniente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El 24 de julio de 2015, la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá confirmó la sentencia apelada. Inconforme con lo decidido, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Bajo la égida de la causal de casación consagrada en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, el recurrente presentó un cargo único:


«Afectación de los derechos y garantías fundamentales del condenado al in-aplicar varios precedentes judiciales, y darse una interpretación indebida al artículo 63 del Código...

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