Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48355 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689131945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48355 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4708-2017
Número de expediente48355
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP4708-2017

Radicación No. 48355

(Aprobado Acta No. 235)





Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ENEDILTO ARIZA SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad, que lo condenó por la conducta punible de trata de personas (art. 188-A C.P.).





HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES

Los primeros fueron declarados por el Tribunal ad quem en los siguientes términos:



A principios del año 2011, la menor JCGG de doce años de edad, quien para entonces consumía estupefacientes, conoció por medio de un amigo, al señor E.A.S. y junto con otras personas compartieron en su apartamento una noche de festejo.



En el mes de julio de esa misma anualidad el señor E.A.S. contacta a la menor a través de su página en Facebook, invitándola a viajar a Apartadó -donde tiene un negocio de prostitución-, para que gane buen dinero o le consiga amigas "lindas" que quieran hacerlo y le da su "liga", insistiéndole en la oportunidad que tiene de ganar "su replata", como lo han hecho otras "pollas" que ya envió.



El 13 de agosto de 2011 el adulto vuelve hacer contacto con la niña, esta vez para viajar a Bogotá "a traer plata", habilitándola para que consiga amigas con ese mismo fin, plan que se concretó el 22 de septiembre, suministrándole documentación que le acreditaba mayoría de edad, dinero en efectivo y, al día siguiente la trasladó en la motocicleta hasta la terminal de transporte junto con otras dos menores, quienes viajaron llegando al lugar direccionado que tenía como nombre "Caracas Show", donde ejerció la prostitución por varios días, hasta que el 30 de septiembre la sacaron del sitio porque la autoridad -desconocida- que hizo vigilancia en el local detectó su minoría de edad, por lo que el 1 de octubre decidió regresar a la ciudad de Medellín, siendo observada por un agente de policía, quien activó el protocolo de restablecimiento de sus derechos, ubicando telefónicamente a su progenitura y logrando su entrega a un familiar, quienes la trasladaron nuevamente a la ciudad de Medellín.



Con fundamento en dicho acontecer fáctico, el 10 de marzo de 2014, en el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía 91 Seccional de esa misma ciudad le formuló imputación a Enedilto Ariza Sánchez como posible autor de los delitos de trata de personas y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, frente al que no se allanó.



El 4 de junio de 2014, ante el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, fue acusado por su probable autoría en esos ilícitos.



Tramitado el juicio oral por el citado despacho judicial, mediante sentencia del 14 de agosto de 2015, lo condenó como autor del delito de trata de personas (art. 188 A) agravado (art. 188 B del C.P.) imponiéndole las penas de 220 meses de prisión, multa equivalente a 1072 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Dado el monto de la pena declaró que no procedía la suspensión condicional de la ejecución de la misma, como tampoco otro sustituto penal.



Respecto al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años lo absolvió, ante la duda probatoria sobre su responsabilidad.



Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 12 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Medellín lo confirmó integralmente.



Contra esa decisión, el apoderado del enjuiciado interpuso recurso de casación.



LA DEMANDA



Un único cargo presentó el defensor contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, el que soportó en los siguientes argumentos:



Comienza advirtiendo que entiende que la casación no se trata de una tercera instancia, así como también que en este asunto se profirió sentencia a partir de testigos de referencia “inadmisibles”, como los policiales H.M.L.M. y Ervin Javier Gallego, los que se contradicen con el testimonio del intendente “Tovar Muñoz”, además de que “se incorporó en INDEBIDA FORMA” la entrevista realizada a J.R..



Luego de citar apartes de los fallos condenatorios, de otras decisiones de la Corte Constitucional y de los argumentos del defensor de turno al momento de sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, invoca como causal de casación la tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 alegando la presencia de yerros en torno a la aplicación de las reglas de producción y apreciación de las pruebas en que se fundó la declaratoria de responsabilidad de E.A.S..



Dice el demandante que el elemento probatorio sobre el cual recayó el defecto judicial es el testimonio de la menor J.C.G.G., en tanto “lo objetivamente expresado por la menor no coincide con la realidad procesal, toda vez que mintió ante los estrados judiciales”. Y agrega:



El mérito suasorio otorgado a el juzgador por parte de la prueba de la menor J.C.G.G. Apreciación de la prueba...

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