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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47760 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha24 Julio 2017
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47760
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4681-2017
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



AP4681-2017

Radicación N° 47760.

Aprobado acta No. 235.



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de Gustavo López, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, adiado 14 de enero de 2016, mediante el cual revocó el numeral tercero de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de B., en el que se le había concedido al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


H E C H O S


Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la siguiente forma:


En el año 2007 la señora B.E.P.M., presentó denuncia penal en contra de GUSTAVO LÓPEZ, en la que informa que éste desde el año 2000, que abandonó el hogar, no había vuelto a cumplir con la obligación de suministra alimentos a sus hijos menores de edad J.E.L.P. y L.M.L.P.M a pesar de que en el año 2006, en la sentencia de divorcio proferida el 22 de noviembre por el Juzgado Segundo (2º) de Familia de B., se le reguló como cuota mensual alimentaria a favor de sus hijos un 40% del salario mínimo legal mensuales vigente.



ACTUACIÓN PROCESAL


Previa solicitud del Fiscal Local 270 delegado ante los Jueces Penales Municipales de B., el 6 de noviembre de 2013 se celebró ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías del mismo municipio, audiencia de formulación de imputación contra Gustavo López, a quien se le imputó la comisión del delito de inasistencia alimentaria (artículo 233, inciso 2º)1, cargos que no fueron aceptados por el incriminado2.


El 20 de enero de 2014, el ente acusador presentó escrito de acusación3; correspondiéndole adelantar la etapa de juzgamiento al Juzgado 1º Penal Municipal de B., ante quien se celebró la audiencia de formulación de acusación el 25 de febrero de 2014 y la preparatoria el 17 de marzo de ese mismo año.


El juicio oral inició el 10 de abril de 2014, y luego de varias sesiones concluyó el 28 de septiembre de 2015, oportunidad en la que el juez anunció sentido de fallo condenatorio, teniendo lugar en la misma fecha la lectura de la sentencia, por cuyo medio condenó a Gustavo López como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 24 s.m.l.m.v.; y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Recurrida la decisión por la defensa y por el apoderado de la víctima, mediante decisión adiada 14 de enero de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín revocó el numeral tercero de la providencia recurrida, para, en su lugar, negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, confirmando el resto del fallo; decisión en contra de la cual la defensora del acusado interpuso recurso extraordinario de casación4, demanda que fue presentada posteriormente5, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.



EL RECURSO


  1. La demanda de casación.


Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, la casacionista formula un único cargo «por haber incurrido parcialmente en la causal segunda, cuerpo primero de CASACIÓN, consagrada en el numeral primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal6»; pues, a su juicio, el tribunal incurrió en exclusión evidente del artículo 63 del Código Penal y aplicó de manera indebida los artículos 193 y 199 de la Ley 1098 de 2006.


A fin de sustentar el yerro, asegura que el ad-quem no aplicó el artículo 63 del Código Penal, a pesar de que dentro del presente asunto se reúnen todas las exigencias descritas en esa norma para conceder al acusado Gustavo López la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que (i) fue condenado a una pena menor de cuatro años; (ii) carece de antecedentes penales; y, (iii) la condena no se produjo por uno de los delitos enlistados en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.


De otra parte, manifiesta que el ad-quem aplicó de manera indebida los artículos 193 y 199 de la Ley 1098 de 2006, pues no tuvo en cuenta que (i) la Ley 1709 de 2014 derogó implícitamente las prohibiciones contenidas en la Ley 1098 de 2006, razón por la cual la suspensión condicional de la ejecución de la pena se otorga «sólo cumpliendo con el aspecto objetivo»7; (ii) el artículo 193 de dicha normatividad NO prohíbe la concesión del subrogado penal cuando se trata del delito de inasistencia alimentaria y la víctima es un menor de edad; y, (iii) el artículo 199 de la misma normativa no relaciona el ilícito antes mencionado.


Por lo anterior, en su opinión, el tribunal erró al momento de revocar el numeral tercero de la sentencia proferida en primera instancia, y, en consecuencia, negar la suspensión condicional de la...

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