Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74509 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA |
Número de expediente | T 74509 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL11515-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL11515-2017
Radicación n° 74509
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por WILLIAM BENJAMÍN OTERO TEJADA contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el trámite de tutela que instauró contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS y su homóloga SECCIONAL DE SAN ANDRÉS ISLA.
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ANTECEDENTES
El actor pretende la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, defensa, debido proceso, libre acceso a la administración de justicia, así como garantizar su situación de «debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.
En sustento de su solicitud, adujo que mediante resolución n.º DESAJCAR 17682 de 31 de marzo de 2017, se dio apertura a la convocatoria para conformar la lista de elegibles de auxiliares de la justicia, la cual tenía como fecha límite para la entrega de soportes el 5 de abril siguiente.
Señaló que el 25 de abril del año en curso, dentro del término otorgado, presentó póliza y demás anexos a efecto de actualizar su hoja de vida en la lista de auxiliares de la justicia, lo que realizó en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de la Administradora Judicial de San Andrés Isla; sin embargo, en esa oportunidad no se le manifestó si le hacía falta algún requisito; que solo hasta el 8 de mayo de 2017 se le comunicó que hacían falta unos documentos, lo que generó que fuera inadmitido, por lo que debía enviar los faltantes a la Dirección Ejecutiva Seccional de Cartagena.
Sostuvo que siguió las indicaciones dadas, pero más adelante se le informó que había precluido el término para aportar lo que le hacía falta.
Por lo anterior, solicitó como medida provisional y definitiva, que se ordene a las Oficinas de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de San Andrés Isla y Cartagena de Indias, que dentro de un término prudencial perentorio «se absuelva favorablemente la solicitud formulada a dicha entidad y se suspenda temporalmente la resolución Nº DESAJCAR 17-901 del 1 de junio de 2017, hasta que se desate lo decidido a través de sentencia de tutela».
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 14 de junio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina asumió el conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y le imprimió el trámite preferencial del Decreto 2591 de 1991.
La Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés Isla indicó que el accionante presentó formulario de inscripción para auxiliares de la justicia el 25 de abril de 2017; que dentro del término de verificación de las hojas de vida llevado a cabo el 4 y 5 de mayo del mismo año, intentó comunicarse con el precitado a los números aportados en el formulario de inscripción, sin que fueran atendidas dichas llamadas; que el 8 de mayo de 2017 se le dio a conocer al actor la resolución n.º DESAJCAR 17-798 en la que se evidenciaba el estado de inadmitido, que el señor Otero Tejada presentó escritos de fechas 11 y 15 de mayo del presente año en los...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48100 del 30-08-2017
...la acción de nulidad y restablecimiento que presentará la afectada»; lo anterior, reiterando lo dicho por esta Corporación en proveído STL11515-2017: Con respecto a la existencia de un perjuicio irremediable, entendido como aquel daño que en el ámbito material o moral padece una persona y q......