Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74727 de 9 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691459997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74727 de 9 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12223-2017
Número de expedienteT 74727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL12223-2017

Radicación n.° 74727

Acta 28


Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por la apoderada de LUCILA ELEUTERIA GUTIÉRREZ ARENAS contra el fallo de 22 de junio de 2017, proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a la que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo objeto del amparo.


I. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su solicitud expuso que suscribió un contrato de permuta (promesa) con el señor P.A.D.C., quien se valió de su condición de pastor evangélico para ganar su confianza, para la negociación de la parcela 21 del Condominio Vacacional El Recreo Propiedad Horizontal, el 2 de octubre de 2006, en el que se pactó como parte de pago la entrega de una casa en el municipio de Piedecuesta; señaló que el 28 de diciembre siguiente se firmó la escritura pública de venta ante la Notaría Tercera del círculo de B., mediante la cual se transfirió el derecho de dominio del citado inmueble, pese a que aún no se había pagado el precio ni transferido el predio objeto de la negociación.


Afirmó que nueve días después se registró el documento y se constituyó una hipoteca a favor de Juan Guillermo Díaz Nieto, G.D.R. y Orfidia Rueda de S.; que solamente recibió la suma de $12.500.000 como resultado del negocio, por lo que ante el incumplimiento de lo acordado, promovió demanda de resolución de contrato de permuta que correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., que se admitió el 23 de junio de 2009, en el que el demandado fue representado por curador ad litem ya que no compareció al proceso.


Indicó que el 22 de marzo de 2011, se profirió sentencia, en la que se declaró oficiosamente la nulidad del contrato de promesa de permuta mencionado, amparado en los artículos 1742 del CC y 306 del CPC, y en que faltaba la descripción y la tradición del inmueble prometido en permuta; por ese motivo dejó sin efecto las anotaciones registradas en el folio de matrícula inmobiliaria; afirmó que los acreedores hipotecarios presentaron acción de tutela contra el citado despacho judicial porque consideraron afectados sus derechos fundamentales por no haber sido vinculados al proceso, la cual declaró improcedente el Tribunal Superior de B., por lo que acudieron a la nulidad en el proceso y agotaron los correspondientes recursos ordinarios que no fueron acogidos.


Añadió que el apoderado del señor D.R. acudió al recurso extraordinario de revisión que definió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en providencia del 12 de mayo de 2014, en la que declaró la nulidad de la sentencia del 22 de marzo de 2011, debiendo vincular al proceso al tercero interviniente; en cumplimiento a lo anterior, el despacho judicial dispuso citar al mencionado interesado. Indicó que de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10300, se remitió el proceso al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa misma ciudad, el cual avocó conocimiento el 22 de abril de 2015, el cual dio traslado a las partes para presentar alegaciones.


Sostuvo que el 3 de febrero de 2016, el funcionario judicial ordenó integrar el contradictorio con los señores Guillermo Díaz Nieto y Orfidia Rueda de S. «pese a que éstos estaban debidamente informados del proceso que se adelantaba»; en todo caso los mencionados no comparecieron a recibir las notificaciones respectivas. Esgrimió que mediante sentencia del 3 de agosto de 2016, se negaron las pretensiones de...

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