Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00049-01 de 16 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00049-01 de 16 de Abril de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal SUperior Sala Civil - Familia - Laboral de Medellín
Fecha16 Abril 2010
Número de expedienteT 0500022130002010-00049-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., dieciséis de abril de dos mil diez

(Discutido y aprobado en sesión de siete de abril de dos mil diez)

Ref. : Exp. No. T-05000-22-13-000-2010-00049-01

Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 1° de marzo de 2010 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela promovida por M.M.M. frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, la Universidad San Buenaventura y el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

1. M.M.M. pidió el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al impedirle continuar en el concurso de méritos para cargos docentes.

Refirió que por cumplir los requisitos exigidos, se inscribió en la Convocatoria 056 a 122 de 2009, para optar a un cargo vacante de educadora territorial en el Departamento de Antioquia, presentando las pruebas el 5 de julio de 2009, cuyos resultados se publicaron en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, pero con la siguiente nota “la validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelanta el ICFES”, publicación ésta contra la cual presentó reclamación.

Agregó que frente a la Resolución No 00517 de 22 de octubre de 2009, por medio de la cual el ICFES invalidó los resultados de las pruebas aplicadas en la ciudad de T. y Medellín, en la que ella aparece involucrada acusándosele de fraude o intento de copia según una operación matemática aplicada, dijo que interpuso el recurso de reposición y sin resolverse el mismo se anunció la lista de elegible sin que aparezca allí su nombre, pues según el organismo accionado “no aparecerán los resultados de aquellos aspirantes a quienes el ICFES confirmó la invalidación de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica mediante resoluciones expedidas el pasado 25 de enero de 2010, aun cuando a dichos aspirantes se le haya realizado la valoración de antecedentes y aplicación de prueba de entrevista”.

Finalmente, adujo que en su caso se violó el principio de in dubio pro reo por cuanto en aquella actuación administrativa “la certeza de los hechos brilla por su ausencia”, pues físicamente no hay prueba de los papelitos que estaban en el baño, menos las amenazas de muerte al delegado, que la mayoría de los declarantes coinciden que en el aula donde ella presentó el examen, no se presentó irregularidad alguna, de manera que la acusación de fraude es irresponsable y temeraria, aparte de que las coincidencias detectadas por una máquina son subjetivas.

En consecuencia, solicitó disponer lo pertinente para que se validen las pruebas básicas aplicadas y ordenar incluir a la promotora del amparo en la lista de elegibles, igualmente suspender la elección de docente mientras se resuelva la presente acción de tutela.

2. El Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, expresó que la acción de tutela es improcedente porque la accionante tiene otro medio de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso en el cual participó. Aseveró que los controles posteriores destinados a detectar los posibles casos de fraude por copia o intento de copia, condujeron a la expedición de la Resolución 00419 de 25 de agosto de 2009, por medio de la cual oficiosamente se inició la investigación administrativa, dada a conocer a los interesados de dos formas en la página web y mediante aviso en un diario de amplia circulación para garantizar el debido proceso. Enseguida, -dijo- mediante la Resolución 0517 de 22 de octubre de 2009, se dispuso sancionar a los involucrados con la medida de invalidación de resultados, incluida la accionante. Aseveró que los recursos formulados contra aquella decisión fueron atendidos con la Resolución 105 de 25 de enero de 2010, confirmando integralmente la sanción.

Señaló que en el caso concreto, la petente no interpuso el recurso de reposición contra la Resolución que invalidó los resultados, por lo tanto se debe rechazar el amparo. Afirmó que no basta afirmar que se vulneró el debido proceso sino que se debe probar en qué consistió la agresión, lo mismo se puede exponer respecto del principio de confianza legítima, pues no se demostró el alegado cambio de reglas del concurso de méritos establecidas en el Decreto 3982 de 2006, las cuales fueron observadas a cabalidad. Para finalizar esbozó que acceder a las pretensiones de la promotora del amparo, significa violar el derecho de igualdad de los demás concursantes, ya que se estaría propiciando un mecanismo de evaluación totalmente diferente al señalado en la reglamentación.

4. Por su parte,...

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