Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00520-00 de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691647309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-00520-00 de 19 de Abril de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002010-00520-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diez (2010).-

Ref.: 1100102030002010-00520-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por los señores ALBA R.S.G., LUZ STELLA, R.A., E.O., D.M., J.E. y Á.A.T.S. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, integrada por los Magistrados JULIÁN VALENCIA CASTAÑO, P.C.V.G. y M.A.R..

ANTECEDENTES

1. Los citados accionantes, a través de apoderado especial, presentan acción de tutela contra los funcionarios judiciales arriba mencionados, con el objeto de reclamar la protección de los derechos fundamentales previstos por los artículos 2, 25, 29, 42 y 53 de la Constitución Política.

2. Los promotores de la demanda de amparo tutelar, tras referir a las circunstancias que rodearon la muerte del señor J.C.T.Y., cuando desarrollaba labores para la empresa RIOCLARO S.A. en la vereda Rioclaro del Municipio de San Luis (Antioquia), por razón del contrato realizado con “la temporal ATEMPI DE ANTIOQUIA S.A.” (fls. 4 y 5, cdno. 1), manifiestan que suscitaron ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín el pertinente proceso judicial contra las citadas sociedades, que concluyó con sentencia en la que se determinó que “el fallecimiento del trabajador (...) fue producto de un accidente de trabajo debido a insuficiencias en el equipo de trabajo que tenía la cementera”, en virtud de lo cual le impuso a ATEMPI DE ANTIOAQUIA S.A. la obligación de pagar a los demandantes la suma de $52.887.306, determinación ésta que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior competente, mientras que la Corte Suprema de Justicia declaró impróspero el respectivo recurso de casación que en su momento se interpuesto, de modo que no se logró una declaratoria de solidaridad respecto de la aludida cementara.

Los accionantes afirman que como la citada empresa de servicios temporales a la que se le impuso el pago de la mencionada condena no tiene patrimonio para atender el pago de dicha prestación, con fundamento en la póliza No. 305819, a que se refieren los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990, entablaron contra MAFRE SEGUROS GENERALES S.A., ante el Juzgado acusado, un proceso ordinario que concluyó con sentencia “que acogió los medios de defensa presentados (…) sobre todo en lo atinente a la prescripción”, y el Tribunal confirmó esa decisión con fundamento en que, por una parte, “la indemnización que se reclama a la Compañía de seguros tiene que ver con la responsabilidad civil extracontractual, cuyo riesgo no está cubierto por el contrato de seguros ya que expresamente no lo dice”, y, por la otra, “la póliza no ampara el riesgo por el no pago de indemnizaciones reconocidas a favor de los familiares del trabajador asegurado, sino las que se hubieren reconocido directamente a favor del trabajador o las indemnizaciones que hubieren conseguido sus herederos en ejercicio de la acción hereditaria” (fl. 7).

Indican que con la determinación antes reseñada se incurrió en un proceder que les vulneró los derechos fundamentales invocados, dado que, en síntesis, por cuenta del numeral 2º del artículo 2530 del Código Civil para los menores de edad “no corre [el] fenómeno de la prescripción” y “los tenedores de la póliza [son] quienes pueden cobrar lo que les corresponde, como sucede en este evento donde es la familia del fallecido (esposa e hijos) quienes han invocado su cobro ante los jueces”. Agregan que con lo resuelto por los funcionarios demandados se afectó el “núcleo familiar de los TIMANÁ SALAZAR” (fls. 13 a 15).

3. Piden que se les brinde la protección de los derechos fundamentales...

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