Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00081-01 de 3 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691648269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002010-00081-01 de 3 de Junio de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002010-00081-01
Fecha03 Junio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N° 05000-22-13-000-2010-00081-01

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 8 de marzo de 2010, proferido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Antioquia que negó la tutela instaurada por J.E.M.V. contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al que fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Universidad San Buenaventura.

ANTECEDENTES

1. El actor pide la protección de sus derechos de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y al principio constitucional de confianza legítima; como corolario, deprecó la orden para que las autoridades demandadas “dispongan lo pertinente para que se validen las pruebas escritas de competencias y aptitudes básicas como la psicotécnica, por lo probado en el recurso de reposición y no resuelto hasta la fecha, y en consecuencia sea incluido en la lista de elegible[s] del concurso docente para una plaza docente vacante del Nivel básica primaria en el área la entidad territorial Antioquia" (folio 1).

Como supuestos fácticos del amparo adujo en síntesis que por cumplir con los requisitos de la convocatoria No. 056 a 122 de 2009, el 5 de julio de esa anualidad presentó las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas previstas en el concurso de méritos de “docentes y directivos docentes” en el municipio de T., Antioquia, sin que se hubiera evidenciado alguna alteración en su práctica.

Precisó que el 14 de agosto del citado año el ICFES divulgó los resultados del examen, dejando constancia de que La validez de estos resultados está sujeta a las conclusiones de la actuación administrativa que adelantará el ICFES (folio 2), observación que consideró impertinente en su caso, toda vez que la evaluación se surtió con arreglo a las normas establecidas, motivo por el cual formuló el 30 del mismo mes y año una reclamación en tal sentido.

Agregó que el 29 de octubre de 2009 la entidad publicó en su página web la Resolución 000517 de 22 de octubre anterior, en la cual invalidó las aludidas “pruebas” en Medellín y T., por sospecha de fraude con base en una operación matemática que suele aplicar ese ente; acto administrativo contra el cual impetró recurso de reposición, que según él, no había sido decidido al momento de divulgar la lista de elegibles el 1° de febrero de 2010 de la que fue excluido.

Finalmente refirió que la anulación de los exámenes se cimentó en irregularidades, producto de los rumores sin que se corroborara el intento de copia endilgado, así como en la aplicación de una fórmula matemática que no genera certeza, por lo que en su criterio no era procedente imponer esa sanción, resultando evidentes las “anomalías que se (sic) ocurrieron en tan injusta e ilegal situación, lo que contradice la sana crítica en la valoración de los hechos y las pruebas por ustedes recolectadas” (folio 4).

2. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior se opuso a las pretensiones del accionante, al esgrimir que éste cuenta con otros medios de defensa para controvertir la legitimidad y validez del concurso en el cual participó.

Adujo que el Decreto 3982 de 2006 en su artículo 3° definió la estructura de escogencia y el 5° asignó la potestad tanto a esa entidad como a la Comisión Nacional del Servicio Civil, facultando a la primera para diseñar, elaborar y aplicar los exámenes de aptitudes y competencias básicas, así como psicotécnicas; correspondiendo a la segunda fijar los criterios de ponderación de los resultados y asumir el manejo de las fases del proceso, análisis de antecedentes, entrevistas y elaboración del listado de elegibles.

Precisó que celebró con la Comisión Nacional del Servicio Civil Convenio interadministrativo 100 de 20 de abril de 2009, cuyo objeto consistió en aunar esfuerzos con el fin de adelantar las pruebas de docentes, estableciendo las facultades de cada entidad para la atención de reclamaciones, asignándole al ICFES el registro, inscripción, citación, publicación de la lista de inscritos, salvo los criterios de ponderación de los “resultados”, el cual es determinado por la CNSC, quien también debe atender aquellas relacionadas con los requisitos mínimos para la “inscripción”.

Señaló que en caso de comprobarse suplantación, fraude, copia o sustracción de materia objeto de evaluación, ese Instituto se encontraba autorizado para aplicar la facultad sancionadora prevista en el...

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