Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40794 de 18 de Junio de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Junio 2010 |
Número de expediente | 40794 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No 40794
Acta No. 18
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por JOSÉ NICANOR VARGAS OCAMPO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 2 de diciembre de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA.
I. ANTECEDENTES
La Universidad de Antioquia demandó a J.N.V.O. para que se declare que la Resolución Administrativa No. 10916 de 21 de junio de 1995, mediante la cual le reconoció una pensión de jubilación, “es violatoria del régimen pensional contemplado en las leyes 33 de 1985, art. 1º. y 100 de 1993, art. 36” y que, por ende, no está obligada a pagarla, dado “que el reconocimiento y pago de la jubilación al demandado, solo será procedente cuando acredite los requisitos de ley para acceder a tal derecho económico y que su reconocimiento y pago se hará en los términos del régimen pensional aplicable a los empleados públicos, no al régimen previsto en la Convención colectiva 1976-1977 suscrita entre la Universidad de Antioquia y el sindicato de trabajadores oficiales”, y se imponga al demandado la obligación de restituirle los dineros que por jubilación le ha pagado desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta cuando se ponga término al pago de esa prestación.
En subsidio aspira a que se declare que la jubilación deberá reconocerse a partir del 22 de abril de 1999 y no desde el 23 de mayo de 1995, como lo dispone el acto cuestionado, equivalente al 75% del ingreso base de liquidación y no del 100%.
En subsidio pretende que se imponga al demandado la obligación de restituirle, indexado, una vez ejecutoriada la sentencia, el exceso que haya recibido por jubilación, desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta cuando se ponga término a ese pago excesivo, equivalente al 25% de cada mesada, dado que por disposición legal el monto de la pensión es equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
En apoyo de esas pretensiones afirmó que el demandado le prestó sus servicios, entre el 21 de abril de 1975 y el 22 de mayo de 1995, como V., en calidad de empleado público, como lo dispone el artículo 122 del Decreto Extraordinario 80 de 1980; que el retiro del demandado se produjo por renuncia, que le fue aceptada por la Universidad; que el 27 de agosto de 1980, fecha en que operó el cambio de trabajador oficial a empleado público, el demandado contaba con una edad de 36 años, 4 meses y 5 días, y tenía 5 años, 4 meses y 6 días de servicios prestados a la Universidad de Antioquia, por lo cual no reunió los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a la pensión de jubilación prevista en la convención colectiva de trabajo 1976-1977, que exige ser trabajador oficial, con 20 años de servicio y 45 de edad; que la pensión de jubilación convencional que otorgó al señor J.N.V.O. fue reconocida erróneamente, por ser empleado público; que era procedente el otorgamiento al demandado de la pensión de jubilación, a partir del 22 de abril de 1999, cuando pudo acreditar los requisitos exigidos en la Ley 33 de 1985, por lo cual dicho reconocimiento se debe hacer en los términos de esa ley y de la Ley 100 de 1993; y que el demandado deberá restituirle, indexados, los dineros que se le paguen en exceso desde la presentación de esta demanda.
La Universidad de Antioquia presentó la demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual consideró que carecía de jurisdicción y la remitió al Juez Laboral del Circuito de Medellín.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, al que se le repartió el asunto, estimó que tampoco tenía jurisdicción, por lo que dispuso enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., autoridad judicial que, por providencia de 4 de febrero de 2004, dirimió el conflicto suscitado, en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado aludido.
El demandado, J.N.V.O., se opuso a las pretensiones de la Universidad de Antioquia; admitió algunos hechos, otros parcialmente, y de los demás adujo que no lo son o no le constan. Propuso las excepciones de prescripción, cosa juzgada, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la causa invocada, buena...
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...una pensión de jubilación convencional a un empleado público, lo cual deviene en ilegal. Sobre el particular memora la sentencia CSJ SL, 18 jun. 2010, rad. 40794. Aduce que no es argumento válido que, como la empresa le reconoció pensión de jubilación de origen convencional, se vengan a est......