Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002010-00141-01 de 16 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691649109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002010-00141-01 de 16 de Julio de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha16 Julio 2010
Número de expedienteT 1700122130002010-00141-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010).

R.: 17001-22-13-000-2010-00141-01

Se desata la impugnación que interpone la accionante respecto del fallo de 2 de junio de 2010, pronunciada en la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó la demanda de tutela presentada por A.P.S.V. frente al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, trámite al que se vinculó el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo y C.E.S.U..

ANTECEDENTES

Impetra la accionante el amparo del derecho constitucional al debido proceso que juzga vilipendiado, en vista que, en el juicio abreviado de resolución de contrato promovido por ella contra C.E.S.U., la autoridad judicial convocada el 7 de abril de 2010 (fol.73) dictó fallo mediante el cual revocó el del a-quo –juzgado promiscuo municipal de Viterbo-Caldas- de 18 de diciembre de 2009 (fol.45) y, en su lugar, desestimó las pretensiones invocadas en la demanda.

La vía de hecho que le endilga a dicha decisión la estriba en que inaplicó el artículo 1546 del Código Civil y apreció de manera equivocada el acervo probatorio incorporado al expediente, pues con esos elementos de juicio le llevó al juzgador la convicción de que el demandado había incumplido las obligaciones adquiridas al suscribir entre ellos el contrato de cesión de acciones y derechos que a título de herencia le correspondían o le pudieran corresponder a la cedente en la sucesión ilíquida de su padre, P.E.S.C., contenido en la escritura pública 3425 de 14 de diciembre de 1992 expedida en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal, consistente en no haber pagado el saldo del precio en la data estipulada.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El juez de circuito se limitó a remitir copia del proceso (fol.106).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Los magistrados, para denegar la pretensión tutelar invocada, concluyeron que el ad-quem luego de analizar el devenir contractual dedujo que como la demandante aceptó los pagos hechos por el demandado había ocurrido “una subsanación o purga de la mora y…aceptación tácita” del incumplimiento de éste y, además, que la nulidad alegada respecto del testimonio de D.A.G.S. no existía, en la medida que ninguna protesta elevó frente a la providencia que decretó esa prueba, amén de que fue solicitada en la oportunidad prevista en el inciso 2º, parágrafo 3º, artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fol.117).

EL RECURSO

La promotora insistió en similares argumentos a los invocados en la queja tutelar (fol.122).

CONSIDERACIONES

1. Por expresa disposición del artículo 86 de la Constitución Política el derecho de amparo es viable promoverlo contra actuaciones judiciales únicamente si las mismas son constitutivas de vía de hecho”, es decir, cuando el funcionario se aleja por completo del sendero legalmente diseñado para el cumplimiento de su misión e incurre en decisión carente de todo respaldo jurídico, de modo que luzca abiertamente arbitraria y antojadiza la decisión adoptada; en todo caso, es indispensable que el afectado no cuente con otros medios de defensa expeditos para restablecer o asegurar la efectividad de sus derechos fundamentales, habida consideración que, de haber tenido o tener aún la posibilidad de hacerlos prevalecer mediante cualesquiera de ellos, el aludido instrumento superior no puede operar, toda vez que aquellas formas ordinarias de defensa son las llamadas a ser utilizadas para remediar la situación de agravio o de amenaza de las garantías superiores por parte de las autoridades judiciales accionadas.

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