Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36906 de 7 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691664853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36906 de 7 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2010
Número de expediente36906
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.36906


Acta No. 32



Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010)




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por G.S.C.M., contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso seguido por el recurrente contra G & J BOYACÁ S.A.



l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos de la presente decisión, basta señalar que el demandante pretende que se declare que la demandada se comprometió a pagarle al actor, de manera verbal, el 1.2% por concepto de comisiones sobre ventas, por ventas con pago de contado, recaudos, y rentabilidad, durante la relación laboral. Se condene al pago del valor de las comisiones que detalla, cuyo total asciende a $ 134.822.069.00; de la indemnización moratoria; de la indemnización por despido injusto; y las comisiones por las ventas ocasionales efectuadas por el actor, en sus días no laborables de acuerdo con el porcentaje establecido por la empresa.


Como fundamento de sus pretensiones, manifiesta el demandante que entre las partes se celebró un contrato de trabajo escrito a término indefinido desde el 2 de enero de 1996 hasta el 30 de diciembre de 2002, cuando terminó por decisión unilateral por parte del empleador. Desempeñó el cargo de gerente en la ciudad de Tunja y después fue trasladado a la ciudad de Bogotá. El demandante devengaba un salario de $296.568.oo. Posteriormente a la firma del contrato, a través de un acuerdo verbal con la demandada, las partes convinieron, además del salario básico, que el actor devengaría comisiones por ventas, recaudos, ventas de contado, anticipos y rentabilidad del 1.2% sobre las mismas, acuerdo que no se respetó por la empresa, ya que al actor solo se le liquidó durante la relación laboral el 0.2% de lo acordado, quedando pendiente de pago el 1%, por lo que la demandada le está adeudando al trabajador las comisiones relacionadas, junto con la moratoria.


La demandada contestó la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones, por ser contrarias a la realidad; negó que se hubiese acordado el 1.2% por comisión. Afirma que se acordó la siguiente remuneración: a) un salario básico mensual; b) un salario variable sujeto a los resultados en aspectos como recaudo, rotación de cartera, cumplimiento de metas presupuestales, manejo de personal, etc.; funciones propias del cargo de administrador para el que fue contratado. El porcentaje acordado para calcular la remuneración variable fue del 0.2% sobre los recaudos de cartera total de las UNES de acuerdo con los resultados. No es cierto lo dicho sobre el rendimiento del actor, a quien, asegura, se le hicieron varios llamados de atención por el pésimo desempeño de sus labores y el bajo rendimiento del empleado, que se hacían evidentes en la productividad de la empresa, y que constan en su hoja de vida.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción del derecho y caducidad de la acción; y la innominada.

El juez de primera instancia absolvió a la demandada de todas las pretensiones.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmó la decisión de primera instancia. Bajo la premisa de que no fue objeto de discusión la existencia del contrato de trabajo, examinó los testimonios y documentales obrantes en el expediente, todo lo cual lo llevó a la conclusión que “no se demostró pago de comisiones del 1.2%, como tampoco se demostró el porcentaje de las mismas”.


Respecto de la indemnización por despido sin justa causa, observó que a folios 319 a 325 se encuentra la consignación hecha por la demandada por la suma de $11.614.909 por indemnización por despido injusto, y la encontró conforme a la base salarial para la liquidación tenida en cuenta por la demandada. Así, al no haberse probado valor pendiente de liquidación ante la ausencia de prueba de las comisiones reclamadas, no encontró saldo insoluto por cancelar. Negó la moratoria por el pago de prestaciones, en vista de que el empleador las canceló a los 20 días siguientes de la terminación del contrato, de lo cual no se deduce la mala fe por parte del empleador, señaló.

III-. RECURSO DE CASACIÓN



Inconforme con la decisión de segunda instancia, la censura solicita que se case parcialmente la sentencia de segunda instancia, para que, en sede de instancia, se revoque la sentencia del a quo y se condene a la demandada a pagar al demandante el valor restante del porcentaje del 1.2% de comisiones que habían pactado las partes y no pagado al actor. De igual forma, se condene al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST y de la indexación.



Con tal propósito, presenta dos cargos que fueron objeto de réplica, los cuales se resolverán conjuntamente en tanto apuntan al mismo objetivo y se valen de argumentos similares.


CARGO PRIMERO:


Denuncia la violación indirecta por aplicación indebida de los artículos 64, 65 y 127 del CST; 14 de la Ley 50 de 1990; 28, 29 de la Ley 789 de 2002; de la Ley 153 de 1887; 16 de la Ley 446 de 1998; 177 y 210 del CPC.


La censura enumera 16 yerros fácticos supuestamente incurridos por el ad quem, los cuales aluden a la equivocación de no dar por probado que, durante toda la relación laboral, la remuneración mensual del accionante, tanto en la ciudad de Tunja, como en Bogotá D.C., estaba compuesta por un salario básico y un porcentaje del 1.2% por comisiones sobre ventas, ventas de pago de contado, recaudos y rentabilidad que efectuara todo el equipo de personas que conformaban la UNE; y que, pese a este acuerdo, la empresa nunca le pagó al actor el total del 1.2% antes mencionado; por tanto, tampoco el ad quem dio por demostrado que la demandada le debía los valores relacionados por concepto de comisiones y que hubo mala fe de la empleadora por el no pago completo de las comisiones y por el pago tardío de la indemnización por despido.


Tales desaciertos fácticos se presentaron, afirma la censura, por la apreciación errónea de los documentos visibles a los folios 15, 17-19, 77, 319 -325, y 470-473. Y por la falta de apreciación de los obrantes a folios 11 al...

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