Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01531-00 de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691665609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002010-01531-00 de 20 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Septiembre 2010
Número de expedienteT 1100102030002010-01531-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010)


Ref 11001-02-03-000-2010-01531-00


Se decide la acción de tutela promovida por C.E. Posada Kieffer, L.G.P.K. y Onorina Zuliana de Posada contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, proceso al que se vinculó al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa misma ciudad y a las partes del proceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra C.E.P.K. y otros.



ANTECEDENTES


  1. Los actores acuden a la tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, que consideran vulnerados con ocasión de la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín proferida el 16 de abril de 2010 dentro del proceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra C.E.P.K. y otros.


  1. Fundamentan la acción en los siguientes hechos:


    1. En el año 2004, el Banco de Bogotá inició un proceso ejecutivo contra Industrias Alimenticias Perman S.A., C.E.P.K., L.G.P.K. y Onorina Zuliana de Posada, como codeudores solidarios de la obligación incorporada en dos pagarés.


    1. En dicho proceso el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago el 8 de octubre de 2004.


    1. Con posterioridad, el 11 de noviembre de 2004, la Superintendencia de Sociedades admitió a la sociedad Industrias Alimenticias Perman S.A. a la negociación de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999.


    1. El 26 de noviembre de 2004, el Banco de Bogotá presentó memorial al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, prescindiendo de la sociedad Industrias Alimenticias Perman S.A., a fin de que el cobro coercitivo continuara exclusivamente con los demás codeudores solidarios.


    1. Con auto de 4 de abril de 2005 se aceptó la exclusión de la mencionada sociedad del proceso ejecutivo, acorde con la solicitud.


    1. Los acreedores internos y externos de la sociedad Industrias Alimenticias Perman S.A. celebraron un acuerdo de reestructuración de sus obligaciones. A pesar de que el Banco de Bogotá se abstuvo de votar, los actores resaltan que dicho acuerdo vincula a todos los acreedores de la empresa, incluso a los ausentes y disidentes.


    1. Por medio de su apoderado, solicitaron al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín la suspensión del proceso ejecutivo hasta que se verificara el cumplimiento del acuerdo de reestructuración de Industrias Alimenticias Perman S.A., en los términos de los artículos 14 y 79 de la Ley 550 de 1999. Ese Despacho accedió a la anterior petición mediante auto de 10 de agosto de 2009.


    1. Apelada esta última decisión, el Tribunal accionado la revocó, según auto de 16 de abril de 2010, con fundamento en las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones solidarias.


    1. Los peticionarios del amparo consideran que con esta última decisión se vulneraron sus derechos fundamentales, y solicitan al juez de tutela que ordene declarar la nulidad de la providencia y suspender el proceso.

  1. La Corte admitió la tutela, notificó al accionado y ordenó vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín y a las partes del proceso ejecutivo del Banco de Bogotá contra C.E.P.K. y otros. Asimismo, ordenó tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, y requirió copias de las piezas procesales pertinentes.

  1. El Tribunal se opuso a la tutela, argumentando que como la sociedad Industrias Alimenticias Perman S.A. no tiene la condición de demandada dentro del proceso ejecutivo, su reestructuración no debe beneficiar a los tutelantes, que sí fueron demandados allá.

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