Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38915 de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691667765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38915 de 26 de Octubre de 2010

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente38915
Fecha26 Octubre 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


Referencia: Expediente No. 38915


Acta No. 38



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de HERNANDO GIRALDO GIRALDO contra la sentencia de 3 de octubre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Previamente se reconoce personería al abogado L.E.L.R. c.c. N° 79’153.582 de Usaquén y T.P. N° 37.124-D1 del C. S. de la J., para actuar como apoderado del Instituto demandado en los términos del poder obrante a folio 35 del Cuaderno de la Corte.


I.- ANTECEDENTES.-


1.- El citado demandante actuando en nombre propio y del menor David Alejandro Giraldo Luján, convocó a proceso al Instituto con el fin en lo que interesa al recurso extraordinario, de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 5 de abril de 2004, en su condición de cónyuge supérstite e hijo respectivamente, de la afiliada fallecida L.M.L.B.. Pidió asimismo, intereses moratorios y en subsidio indexación.

Como apoyo de su pedimento indicó que contrajo matrimonio con la causante el 27 de diciembre de 1980 y procrearon un hijo; convivieron hasta la muerte de su esposa ocurrida el 5 de abril de 2004 por causas de origen común. El I.S.S. no ha reconocido la prestación no obstante que la afiliada sufragó en toda su vida laboral más de 230 semanas, cumpliendo así los requisitos exigidos por la Ley 797 de 2003, vigente al momento del deceso.

2.- El Instituto admitió unos hechos y frente a otros manifestó no constarle su existencia. Se opuso a las pretensiones, y adujo en su defensa que la afiliada no cumplió los requisitos previstos en la Ley 797 de 2003, para que sus beneficiarios accedieran a la pensión deprecada. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción e imposibilidad de condena en costas.

3.- Mediante sentencia de 27 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, absolvió al Instituto demandado de todos los cargos.


II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

El Tribunal de Medellín al conocer en segunda instancia en virtud de la apelación de la parte demandante, confirmó la sentencia de primer grado.

En lo que interesa a los efectos de esta decisión, sostuvo el Juzgador Ad quem que se acreditó en el proceso que la pareja G.–.L. contrajo matrimonio el 27 de diciembre de 1980, de cuya unión nació el menor D.A.. Que M.L.B. falleció el 5 de abril de 2004, por lo que “para determinar la procedencia del derecho reclamado se debe estar a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó las exigencias del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 …”. Dentro de las exigencias de aquella normatividad está el cumplimiento del porcentaje de fidelidad de cotizaciones al sistema que luego de la sentencia de la Corte Constitucional C-1094 de 19 de noviembre de 2003 se fijó en un 20% entre el momento en que el afiliado cumpla los 20 años y la fecha de su muerte.


Aseveró que de conformidad con lo que registra la Historia Laboral de la causante (fls. 15 a 17 y 18 a 70), ésta cotizó en toda su vida laboral 213 semanas, por lo que “no hay duda que en el presente asunto no se cumple con la fidelidad del 20% exigida por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 …”.


III.- RECURSO DE CASACIÓN.-


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver previo estudio de la demanda del recurso extraordinario y su réplica.


Pretende el impugnante que la Corte case la sentencia del Tribunal y en sede de instancia, revoque la del Juzgado y acceda a las súplicas de la demanda inicial.

Con tal fin formula un único cargo, así:

CARGO UNICO.- Acusa la sentencia por vía directa por “infracción directa de los artículos 46 y 47...

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