Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34993 de 24 de Noviembre de 2010
Número de expediente | 34993 |
Fecha | 24 Noviembre 2010 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Proceso n.º 34993
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 385
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).
VISTOS
Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Fondo Cooperativo Multiactivo de Participación de Utilidades de los Extrabajadores y Trabajadores de Ecopetrol, FONCOECO, contra la providencia del 8 de septiembre de 2010 de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio le negó reconocimiento para actuar en el proceso en calidad de víctima.
ANTECEDENTES RELEVANTES
El 5 de agosto de 2010 el Fiscal 29 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicó escrito de acusación en esa Corporación contra el doctor B.M.C., ex juez 23 Civil del Circuito de Bogotá, a quien atribuyó la comisión de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo, con ocasión de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2005 dentro del proceso de rendición de cuentas donde FONCOECO demandó a ECOPETROL.
El 8 de septiembre se inició la audiencia de formulación de acusación con la lectura de las partes relevantes del escrito de inculpación, luego de lo cual el Tribunal resolvió favorablemente la solicitud de ECOPETROL de reconocimiento de su condición de víctima y en forma negativa idéntica pretensión esbozada por FONCOECO, razón por la cual esta entidad apeló y sustentó el recurso contra tal decisión.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo aceptó la solicitud de ECOPETROL para ser reconocida como víctima en consideración a que la decisión tildada de contraria a la ley contiene una orden de pago dirigida a esa empresa que comporta afección patrimonial, reuniéndose, en su caso, las exigencias del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal para calificarla como tal.
En lo relacionado con FONCOECO, consideró el a quo, existen dos circunstancias especiales que impiden reconocerle legitimidad como víctima:
En primer lugar, conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, víctima es la persona natural o jurídica que sufre un daño a consecuencia del injusto. La interpretación del injusto hace alusión al planteamiento de la Fiscalía en cuanto delimita cuáles son los hechos que consolidan la vulneración del orden jurídico. En este caso, la Fiscalía consideró, dentro de su potestad como titular de la acción penal, que la sentencia del 16 de diciembre de 2005 es contraria a la ley y genera un perjuicio al patrimonio de ECOPETROL.
En segundo lugar, la pretensión de verdad, justicia y reparación de FONCOECO tiene fundamento meramente eventual e hipotético sobre la base que se resuelva una segunda instancia y el Tribunal no puede cimentar sus decisiones en un albur o en una situación no configurada.
LA IMPUGNACIÓN
El apoderado de FONCOECO interpuso recurso de apelación contra la providencia del 8 de septiembre de 2010 con la finalidad de obtener su revocatoria y, consecuentemente, el reconocimiento de la calidad de víctima para su representada.
Considera el recurrente que el Tribunal a quo no tuvo en cuenta los principios basilares de la víctima, encaminados a obtener verdad, justicia y reparación, tal como lo pregona la sentencia C- 516 de 2007 y que impedir actuar a FONCOECO en el proceso, conculcaría el derecho constitucional y legal de las víctimas.
ECOPETROL, opina, no tiene un daño inmediato y real sino potencial porque la decisión cuestionada no está en firme. En consecuencia, FONCOECO tiene el mismo derecho de aquella porque si la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá modifica la decisión adoptada por el Juzgado 23 Civil del Circuito, la víctima sería su representada y no ECOPETROL. Entonces, como FONCOECO puede sufrir un daño potencial de carácter patrimonial con la decisión final del proceso donde se emitió la decisión calificada de prevaricadora, solicita la revocatoria de la determinación del Tribunal a quo, para ser considerada víctima.
ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES
1. La defensa del acusado aduce que se trata de un caso académico muy interesante porque ECOPETROL, admitida como víctima, tan sólo tiene un daño potencial en tanto que la sentencia calificada de prevaricadora está apelada en el efecto suspensivo. Todo surge, afirma, de la definición de víctima y ésta depende del daño. En este sentido, considera que ECOPETROL aún no ha sufrido daño. Este argumento debería servir para descartar a las dos entidades como víctimas o, si se lee la norma en clave constitucional, para admitirlas en tal condición.
El concepto de víctima, sostiene, es trascendente y diferente al de parte civil del anterior sistema procesal penal por cuanto en el pasado estaba atado al tema de perjuicios, ostentando un carácter meramente económico. En sentido contrario, el nuevo ordenamiento procesal penal incorpora las nociones de verdad y justicia como derechos de las víctimas, razón por la cual ECOPETROL y FONCOECO están convocadas al proceso porque fueron parte de la relación jurídica sustancial establecida en el trámite de rendición de cuentas. Su presencia en esta actuación no se justifica por el perjuicio patrimonial recibido, real o potencialmente, sino por el derecho a conocer si el fallo definitorio de la suerte de sus pretensiones fue producto de un delito o si, por el contrario, no traspasó las fronteras del derecho penal.
2. La Fiscalía señala cómo el caso objeto de controversia se refiere al delito de prevaricato “agotado pero no consumado”[1]. Desde esa perspectiva, surge un daño a la administración de justicia que tiene proyección en los intereses de ECOPETROL y no en los de FONCOECO. Si se admitiera como víctima a FONCOECO, tendría la condición de ganador-víctima, lo cual resulta absurdo. Sólo quienes han padecido afectación con la decisión prevaricadora pueden ser reconocidos como víctimas, lo contrario desnaturalizaría la estructura del proceso penal.
3. El Ministerio Público considera necesario establecer los elementos que definen la condición de víctima a partir del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal y de las decisiones de la Corte Constitucional, en virtud de las cuales el concepto de víctima no ostenta carácter exclusivamente patrimonial, por manera que para el caso propuesto se puede reconocer tal calidad a quienes esperan una recta administración de justicia, independientemente del daño de carácter económico producido. En otras palabras, las partes del proceso donde se emitió la decisión calificada de prevaricadora tienen derecho a ser reconocidas como víctimas, sin considerar quien resulte ganador o vencido.
4. El apoderado de ECOPETROL refiere cómo la sentencia C-228 de 2002 de la Corte Constitucional es la creadora del nuevo derecho de víctimas, en tanto estableció diferencias entre la antigua parte civil y la nueva víctima al dar a ésta un espectro más amplio. En ese contexto, señala, verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición son los pilares fundamentales en el derecho de las víctimas de hoy. Sin embargo, algo sofístico hay en los argumentos de FONCOECO y quienes los apoyan, por cuanto el ordenamiento jurídico permite conocer la verdad, a la cual tienen derecho todos los ciudadanos, sin por ello reconocer como víctima a todo el que lo solicite.
Entonces, es preciso diferenciar el derecho de acceso a la verdad y el derecho a la intervención en un proceso judicial; permitir a cualquier ciudadano actuar judicialmente como víctima, bajo el argumento de perseguir la verdad, desbordaría el proceso penal colombiano. En consecuencia, la condición de víctima comporta unas características específicas. Para el injusto de prevaricato, víctima es el destinatario de la decisión judicial irregular.
Reconocer a FONCOECO como víctima, sostiene, implicaría aceptar que la determinación de segunda instancia, liberadora de los efectos dañinos de la decisión cuestionda, generaría una nueva víctima, lo cual constituye una sinrazón. En consecuencia, la argumentación de FONCOECO tiene como finalidad hacerse parte en el proceso para efectuar un trabajo compartido con la defensa, lo cual comporta que una víctima pregone la inocencia del delincuente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por FONCOECO contra la providencia dictada en este proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal, por cuanto versa sobre un auto proferido en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
En orden a definir la impugnación propuesta, la S. considera indispensable precisar el concepto de víctima dentro del proceso penal,...
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