SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46181 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874075058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46181 del 29-06-2016

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO / ACLARA / DECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46181
Fecha29 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP8854-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

SP8854-2016

Radicación n° 46181

(Aprobado Acta n.° 194)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el postulado J.J.P.O., los representantes de las víctimas[1] y el abogado de la Clínica de la Costa, contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2015[2], mediante la cual una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró a los desmovilizados postulados ORLANDO VILLA ZAPATA, F.A.P., M.I.G.P., F.O.R.S., S.S.A., C.E.C.C., DOMINGO G.M.Y.J.J.P.O., integrantes del Bloque Vencedores de Arauca, estructura armada de las Autodefensas Unidas de Colombia, responsables de un concurso de conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a esa organización armada ilegal.

ANTECEDENTES

  1. Históricos

1.1. La sentencia de primera instancia ilustra con suficiencia los antecedentes históricos del conflicto armado interno en el país y el surgimiento de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), de manera más concreta, en la región de los Llanos Orientales de Colombia, aspecto que no fue cuestionado por los sujetos procesales, razón por la cual la Sala se remite a lo allí declarado.

1.2. Ya en cuanto a los antecedentes que rodean la creación y consolidación del Bloque Vencedores de Arauca (en adelante BVA), se encuentra documentado que ocurrió en el marco de la estrategia nacional de expansión territorial de las AUC, pero también como producto de los requerimientos realizados por varias empresas petroleras con asentamiento en el departamento, para implantar un orden contrainsurgente en la región.

La estructura jerarquizada de la organización armada ilegal obedecía los postulados ideológicos de C.C., atendiendo los estatutos generales de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en razón a que el Bloque Vencedores de Arauca no tuvo los propios. Tampoco contaba con un comandante político.

1.3. El grupo ingresó por los departamentos de Casanare y M. y se desplegó sin lograr la consolidación, dado que no consiguió respaldo general de la dirigencia política regional, ni encontró acogida en la población civil que fue acusada de auxiliar o conformar grupos guerrilleros con ideología de izquierda, con amplia influencia local.

Según el ente fiscal, para el ingreso al departamento de Arauca entre los meses de marzo a agosto de 2001, la organización estuvo bajo el mando de integrantes del Bloque Centauros, hombres de confianza de V.C., como alias “A.” (sin identificar), J.E.P.R., Alias “A. y D.A.Ú.D., alias “M.. Además, por parte de los hermanos M.M., el “hombre de confianza” era ORLANDO VILLA ZAPATA, alias “R..

1.4. Su accionar, inicialmente estuvo determinado por incursiones para ejecutar un fin específico, a cuyo cumplimiento emprendían la retirada por rutas definidas con el apoyo del Bloque Centauros en la jurisdicción del municipio Hato Corozal (Casanare) y el sector rural de Tame.

A finales del año 2001 se presenta un enfrentamiento entre los comandantes del Bloque Centauros y el BVA, que tuvo como consecuencia, un ajuste en la comandancia militar de la estructura armada ilegal, quedando transitoriamente como comandante, alias “Cantante Uno”.

En el año 2002, el BVA amplía su zona de injerencia a los municipios de Cravo Norte y Arauca.[3] En el mes de junio del 2002 se organiza y envía la compañía ‘CENTAUROS’ conformada por dos contraguerrillas, cada una de 60 hombres al mando del comandante alias ‘Tolima’ los cuales se desplazaron desde el caserío Puerto Gaitán de Tame, hasta llegar a los límites del Municipio de Cravo Norte Arauca, continuando con su propósito de despojar a las guerrillas del dominio que ejercían en el Departamento.

1.5. «El accionar del Bloque se fundamentó en lógicas de expansión, crecimiento y control del territorio, negación de los derechos humanos, alianzas con políticos de la región que de manera reiterada se constituyeron en algunas de las causa más influyentes que produjeron el amplio espectro de violaciones a los DDHH y al DIH en el Departamento» a través de diferentes formas de coerción que sembraron el terror y la zozobra en la población civil y alteraron el orden social existente.

Una primera forma de control que ejerció el BVA fue sobre los ganaderos, propietarios de haciendas y sus empleados, quienes además de ser obligados a pagar 'impuestos de guerra', fueron forzados a realizar trabajos domésticos, entregarles sus bienes o a que permitieran que se instalaran puestos de control en sus propiedades.

A través de la publicación de panfletos amenazantes en los que se relacionaba el nombre de personas que eran señaladas de ser auxiliadoras de la guerrilla, producían terror en los pobladores que se abstenían de denunciar debido a la falta de confianza en la institucionalidad. Así, se atribuían el derecho a sentenciar a la pena de muerte a algunos, o permitir que continuaran con vida, otros, bajo el cumplimiento de reglas que, para la organización armada ilegal constituían indispensable requisito de cara a la convivencia, pero sobre todo, con el compromiso de contribuir a los fines ilícitos del grupo.

Para instaurar el orden paramilitar en la región, el BVA ejecutó conductas prohibidas por los instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional humanitario como la desaparición forzada, el homicidio selectivo, la tortura, el desplazamiento forzado, la violencia basada en género, entre otros. Según lo presentado por el ente acusador, con fundamento en el registro SIJYP, entre el 7 de agosto de 2001 y el 23 de diciembre de 2005, alrededor de 3.659 conductas fueron cometidas por integrantes del BVA. Entre las agresiones más reiteradas, estuvieron la deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil con 1.053 casos, el homicidio en persona protegida con 860 casos, extorsión con 617 casos, la destrucción y apropiación de bienes con 473 casos, la desaparición forzada con 217 casos, 73 casos de reclutamiento ilícito de menores, entre otros.

1.6. La financiación del BVA provino de actividades del narcotráfico desplegadas por los hermanos M.M. en zonas del país diferentes al departamento de Arauca[4]; sin embargo, a mediados del año 2002 y hasta el momento de su desmovilización (2005), acudieron a la extorsión, el hurto de ganado y la exacción a los finqueros, ganaderos de las zonas rurales de los municipios de Tame, Puerto Rondón y C.N., así como a comerciantes.

1.7. Con la apertura del proceso de diálogo con las Autodefensas Unidas de Colombia, se promovió la negociación y firma de acuerdos con el Bloque Vencedores de Arauca (BVA), estableciéndose como zona de ubicación temporal para quienes formaban parte del Bloque, la vereda de Puerto Gaitán, Municipio de Tame - Arauca, lugar en donde el 23 de diciembre de 2005, se desmovilizaron 548 integrantes, incluyendo los aquí postulados.

  1. Procesales

2.1. Mediante Resolución 091 de 2004, el señor P. de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia –para la época- y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”.

2.2. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió la Resolución 337 del 14 de diciembre de 2005, reconociendo como miembro representante de dicha estructura a M.Á.M.M.M..

2.3. A su vez, mediante Resolución n.º 338 del 14 de diciembre de ese año, emanada de la misma Presidencia, se estableció como zona de ubicación temporal para los miembros del BVA, la vereda de Puerto Gaitán, municipio de Tame (Arauca), sitio donde el 23 de diciembre se desmovilizaron 548 integrantes, entre ellos, los aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR