Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00571-01 de 6 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691670989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002010-00571-01 de 6 de Diciembre de 2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha06 Diciembre 2010
Número de expedienteT 0500122030002010-00571-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010).-

Ref.: 05001-22-03-000-2010-00571-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2010 por la Sala Undécima Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo por ella invocada contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (Antioquia), trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil Municipal de esa misma ciudad, y a los señores J.C.O.S. y A.M.J.S..

ANTECEDENTES

1. La señora G.E.O.S. solicitó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó a la autoridad judicial accionada.

2. Sin formular una pretensión concreta, la accionante expresó en sustento de su petición de tutela, que el señor J.C.O.S. promovió proceso ordinario en su contra, y de la señora A.M.J.S., encaminado a que se declarara la simulación de la escritura pública de compraventa No. 1462, juicio en el que la accionante “fue la víctima material de los rigores de la sentencia de primera instancia y solo a ella se le tuvo en cuenta en la parte resolutiva como persona SIMULADORA y no las dos”.

Señaló que la acción de simulación no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento “porque este fenómeno jurídico [se] trata [a través de] la acción pauliana”, prevista en el artículo 2491 del Código Civil, y, añadió que los jueces de instancia no advirtieron que la acción propuesta se encuentra prescrita, conforme a las disposiciones del numeral 3º de la referida disposición, argumentos “que fueron puestos en conocimiento del J. Tutelado por mi apoderado en la petición de NULIDAD por INDEBIDO PROCESO que viola el art. 29 de C.N. [y] el Art. 1742 del C.C. y en realidad no se tuvo en cuenta en nada los alcances del art. 769 C.C. sobre la presunción de la buena fe por cuanto en los actos simulaes (sic) ésta clase de presunción NO VALE por la exegencia (sic) de la misma norma legal”.

Indicó que al proponer ante el ad quem la “NULIDAD por un INDEBIDO PROCESO” no pretendía la aclaración ni la modificación del fallo de primera instancia, sino la aplicación del principio de equidad.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó el amparo solicitado, por considerar que la accionante no puede hacer uso de esta acción de naturaleza excepcional para controvertir el fracaso de la excepción de prescripción que propuso en el proceso de que se trata. Precisó el a quo que la demandada no formuló ante el J. de segunda instancia nulidad alguna, pues sólo radicó un escrito que rotuló como “aclaración y corrección de la sentencia”, el que fue rechazado por la autoridad, con fundamento en el artículo 309 del C. de P.C., dado que su verdadera intención era la de retomar el debate de la prescripción –aspecto sobre el que no insistió en la apelación- y cuestionar la valoración probatoria y sustancial que sirvió de apoyo a los jueces de instancia para acoger las pretensiones de...

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