Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00388-01 de 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691672993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00388-01 de 14 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 2013-00388-01
Fecha14 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013).


Discutido y aprobado en S. de 07-11-2013


REF. Exp. T. No. 68001-22-13-000-2013-00388-01


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, S. Civil-Familia, mediante la cual concedió la acción de tutela presentada por S.L.G.F. frente al Ministerio de Defensa y Policía Nacional - Dirección de Sanidad de esa misma ciudad-.



ANTECEDENTES


1.- La promotora demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, salud, solidaridad, dignidad humana y seguridad social, presuntamente vulnerados por el extremo querellado.


2.- Afirma, en síntesis, como sustento de su queja constitucional, que en su condición de beneficiaria del servicio de salud de la Policía Nacional, le fue diagnosticado hace más de dos años hipertrofia severa de mamas, lo que le está produciendo “problemas para respirar y mucho dolor en la columna”, por lo que su médico tratante le prescribió realizarse “CX de mamoplastia de reducción”; sin embargo, la Dirección de Sanidad de Santander, pese, que otrora oportunidad la había considerado, posteriormente “se neg[ó] a dar autorización”, por lo que sigue sufriendo tales dolencias y con la posibilidad de padecer alguna “secuela por la enfermedad que presenta en [los] senos”.


3.- Solicita, a causa de lo anterior, se autorice la realización de la citada cirugía y, le brinde una asistencia integral, tales como los “medicamentos poss y no poss”, asimismo, en el evento que aquella deba practicarse en otra ciudad el “pago del acompañante como es: viáticos, hospedaje y alimentación, [por] el tiempo que lo amerite la estadía…”.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a quo, tras citar plurales pronunciamientos jurisprudenciales, concedió el resguardo suplicado, teniendo en cuenta, de un lado, lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, esto es, tuvo por ciertos los hechos narrados en el libelo ante al silencio de las querelladas frente al requerimiento constitucional; y, de otro, que del material probatorio adosado advirtió que no se patentiza duda sobre la calidad de afiliada al sistema de salud de la Policía Nacional, tampoco la orden “del médico especialista tratante [que] diagnosticó desde el 1-7-2010 en la historia clínica ‘HIPERTROFÍA MAMARIA BILATERAL GIGANTOMASTIA’ agregando: ‘SE CONSIDERA QUE LA PACIENTE REQUIERE DE CIRUGÍA’”, de donde coligió que “no debe continuar soportando semejante negativa, que va en contravía de la prescripción debidamente motivada expedida por el facultativo especialista tratante, incuria que quebranta los derechos esenciales invocados por la tutelante”.


Conforme a lo anterior, ordenó, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, se “autorice la práctica del procedimiento MANOPLASTIA REDUCCIÓN prescrito por el médico especialista tratante a Sandra Liliana Galeano Florez; debiendo, además, prestarle la atención integral respecto de la patología que la aqueja de conformidad con lo que dispongan los médicos que la traten; al igual que el suministro de los medios y prestaciones económicas para ella y un acompañante si es necesario que la cirugía se lleve a cabo en un lugar diferente a la residencia, referentes al transporte, alojamiento y alimentación...

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