Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00146-01 de 25 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2013-00146-01 de 25 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 2013-00146-01
Fecha25 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en S. de 20-11-2013

REF. Exp. T. No. 85001-22-08-000-2013-00146-01


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2013, mediante la cual la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal negó la acción de tutela promovida por A.D.B. y Cia S. en C. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, vinculándose a Ecopetrol S.A.




ANTECEDENTES


1.- La gestora, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro de la revisión del avalúo de servidumbre petrolera que le formuló Ecopetrol S.A.


2.- Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:


2.1.- Que la citada sociedad hizo uso del “recurso de revisión” que contempla el numeral 9° artículo 5° de la Ley 1274 de 2009 y, por competencia le correspondió al despacho encartado, quien lo admitió el 23 de enero de 2013.


2.2.- Que notificada del “auto admisorio” propuso la excepción previa de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”, por considerar que “Ecopetrol S.A. solicitó la revisión del avalúo sin exponer la causal en la cual soporta o funda su petición y por el contrario lo pretendido es reabrir el debate dejando de lado la finalidad propia del recurso”, pero en auto de 22 de mayo de 2013 el funcionario censurado declaró no probada la “excepción previa”, decisión que mantuvo en proveído de 24 de julio de esta anualidad.

2.3.- Que el 15 de agosto siguiente, se realizó una audiencia en la que se decretó la práctica de una prueba pericial solicitada por la demandante, “por lo que se concluye que se ordenó la reapertura del debate procesal, en cuanto y en tanto la mentada prueba será objeto de las aclaraciones, complementaciones y objeciones del caso con lo que se busca una nueva valoración probatoria desnaturalizando el objetivo legal previsto por el legislador para el recurso de revisión”.

2.4.- Que “(…) se establece la existencia de defecto procedimental, por cuanto el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo actuó completamente al margen del procedimiento establecido (Ley 1274 de 2009 artículo 5-9, artículo 379 del C.P.C.).


3.- Pidió, en consecuencia, se “anule el trámite dado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo al recurso revisión de avalúo de perjuicios de servidumbre petrolera del proceso que cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal” (folios 1 a 20 C.. 1).



LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


El Juzgado cuestionado indicó que “(…) la discusión que en sede de tutela se plantea es la misma que se planteó en la excepción previa, esto es, considerar por parte del apoderado del demandado que cuando la ley 1274 habla de revisión, se trata del recurso extraordinario de revisión del C.P.C., a lo que este despacho le ha puesto de presente que la interpretación del despacho es que no se trata de dicho recurso extraordinario sino de un trámite especial muy diferente a este” (folios 62 a 66 ibídem).


Ecopetrol S.A., manifestó que “(…) resulta evidente que lo que pretende el accionante es deslegitimar el proceso de revisión que cursa actualmente bajo el radicado 2013-00011, sin fundamentos fácticos ni legales, pues, a nuestro modo de ver, el único interés evidente es la obtención de in provecho económico exuberante en detrimento del patrimonios de Ecopetrol. S.A., empresa que es mayoritariamente del Estado, y en ultimas, que afecta de forma directa el erario público”.


Y agregó que “el accionante está incurriendo en un error interpretativo de la Ley 1274 de 2009, y pretende que su...

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