Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70751 de 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691674285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 70751 de 10 de Diciembre de 2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha10 Diciembre 2013
Número de expedienteT 70751
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



R.icación nº 70751

(Aprobado en Acta nº 414)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación presentada por el tercero vinculado Jorge Nassar Coll, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de octubre de 2013, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y contradicción de E.N.C., presuntamente vulnerados por la Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de la citada ciudad.

I. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


De la documentación obrante en el expediente se extrae lo que sigue:


1. El 6 de marzo de 2008, se reunieron, en calidad de socios de la empresa INDUSTRIAS SEDAL S.A., R., F. y ELÍAS NASSAR COLL (representante legal) con la finalidad de trasformar la sociedad en anónima y de aprobar los nuevos estatutos, los cuales quedaron plasmados en el acta No. 037 elevada a escritura pública ante la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla con el número 699 de 17 de marzo de ese mismo año. Así mismo, dicho acto fue inscrito ante la Cámara de Comercio de esa ciudad bajo el registro mercantil No. 138.073.


2. Contra la mencionada acta de junta de socios, fue presentada petición de nulidad mediante proceso abreviado de impugnación por el socio Jorge Nassar Coll, la cual fue negada mediante sentencia de 22 de febrero de 2011 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Barranquilla, confirmada el 14 de diciembre de ese año por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


3. En razón de lo anterior, Jorge Nassar Coll denunció penalmente al representante legal, a los socios, asesores y al revisor fiscal de INDUSTRIAS SEDAL S.A., aduciendo presunta falsedad en el acta de junta de socios No. 037, en la cual alega no haber estado presente. Dicho asunto le correspondió a la Fiscal 58 Delegada ente los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, quien en la actualidad adelanta la indagación.


4. Arguyó el actor que el ente investigador solicitó audiencia preliminar de restablecimiento del derecho y/o cancelación o suspensión del poder dispositivo ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, que el 11 de septiembre de 2013 ordenó la cancelación de la escritura pública No. 699 de 17 de marzo de 2008, radicada en la Notaría Primera del Círculo y el registro mercantil No. 138.703 de la Cámara de Comercio, ambos de la citada localidad. Órdenes comunicadas a cada una de esas autoridades a través de los oficios Nos. 002850 y 002851 para su inmediato cumplimiento.


5. Alegó el demandante que a ese rito procesal no fueron convocados los denunciados, ni se vinculó a la empresa INDUSTRIAS SEDAL S.A. como tercero civilmente responsable, además de no habérsele notificado de dichas decisiones. Sostuvo que fue tan solo por información obtenida del Banco Popular que se pudo enterar de la situación.


Advirtió que al no haber sido convocados los interesados les fue cercenada la posibilidad de contradecir, recurrir o discutir la proporcionalidad de la medida, en contravención del debido proceso en sus componentes de defensa y contradicción.


Señaló que si bien es cierto que el Juzgado con Funciones de Control de Garantías es competente para resolver sobre medidas cautelares provisionales, también lo es que tratándose de la decisión definitiva de cancelación de registros fraudulentos, el competente es el juez de conocimiento, de conformidad con la sentencia C-060 de 2008 y CSJ SP, Nov 28 2012, R.. 40246, por lo que el accionado rebasó su competencia y se extralimitó en sus funciones incurriendo en una vía de hecho quebrantadora de sus derechos fundamentales.


Precisó que en virtud de dicha determinación, la empresa ha visto perjudicada su capacidad para contratar afectando sus negocios jurídicos y, por ende, el desarrollo de su objeto social.


Solicitó el amparo a los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efecto la decisión de 11 de septiembre de 2013, adoptada en audiencia preliminar por el Juez 9º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, y «se ordene la emisión de los oficios que anulen tales órdenes».


Deprecó como medida cautelar la suspensión de los efectos jurídicos de la determinación atacada.


II. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento de la acción y negada la medida provisional (artículo 7º Decreto 2591 de 1991), el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción. Posteriormente, vinculó al trámite al señor Jorge Nassar Coll.


Al respecto fueron allegadas las siguientes respuestas:


1. La Fiscal 58 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla indicó que, en efecto, adelanta la indagación SPOA No. 080016001257201204717 contra ELÍAS, R. y F. NASSAR COLL, así como contra E.R., dentro de la cual solo ha recibido la declaración de G.P..

Advirtió que ese ente investigador no solicitó la audiencia preliminar al juez accionado sino que fue el apoderado del denunciante Jorge Nassar Coll. Adujo que si bien asistió a la misma, su rol se limitó a poner de presente el estado de la indagación, pero que en momento alguno coadyuvó las pretensiones de la diligencia.

2. El Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad anotó que las decisiones adoptadas son producto de la legalidad e imparcialidad sin que se haya quebrantado derecho fundamental alguno.


Dijo que adelantó la audiencia de suspensión del poder dispositivo de bienes sujeto a registro, «en dicha audiencia se ordenó dejar sin efectos jurídicos los documentos que se señalan en el acta de audiencia de la fecha, la cual anexo, teniendo en cuenta que se tipificaba la conducta delictual consagrada en los artículo 453 del Código Penal». Diligencia adelantada bajo el carácter de reservado por tratarse de una medida provisional para la protección de la víctima, sin ser necesaria la vinculación, ni la notificación de la decisión, a los indiciados.


Advirtió que el accionante no agotó los medios de defensa judicial a su alcance, debido a que tenía la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías para el reclamo de sus derechos y no lo hizo, por lo que la acción de amparo resulta improcedente.


3. Finalmente, el apoderado de Jorge Nassar Coll manifestó que la petición de la medida cautelar para el restablecimiento de los derechos de su prohijado tiene como finalidad cesar los efectos producidos por el delito, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 906 de 2004.


Señaló que en sustento de su petición aportó a la actuación dos dictámenes periciales, uno privado y otro realizado por el CTI, lo cual junto con la información suministrada por la Fiscalía indagadora, le permitió al juez accionado inferir de manera razonable la prosperidad de la medida para garantizar los derechos de las víctimas, tras concluir el carácter fraudulento de los registros en cuestión.


Solicitó la negativa de la acción de tutela al ser improcedente, siendo que el actor cuenta con la posibilidad de reclamar sus derechos a través de otros estadios judiciales.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


Fue proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de octubre de 20131, mediante la cual concedió la tutela deprecada por ELÍAS NASSAR COLL. En consecuencia, dispuso dejar sin efecto:


La orden dictada por el Juez Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías en la...

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